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El propietario de una vivienda que por resolución judicial, pasó a ser la vivienda habitual de su ex cónyuge y sus hijos, transmite con posterioridad a su ex esposa el 50% de dicha vivienda. Entonces, el contribuyente contaba con más de 65 años, y cuestiona si es posible aplicar la exención por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda.

Esta cuestión merece una respuesta negativa pues han transcurrido más de dos años desde que la vivienda ha dejado de tener la consideración de habitual a la fecha de transmisión.

Para aplicar la exención prevista en este apartado, la transmisión se deberá efectuar mientras tenga la consideración de vivienda familiar y, como máximo, en el plazo de dos años desde que dejará de tener tal consideración, circunstancia que no ha concurrido en el presente caso.

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