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Un paciente solicitó a su dentista una copia de su historia clínica para poder determinar su responsabilidad por supuestos errores cometidos durante un tratamiento dental y el dentista pretendió el cobro de los gastos, porque así lo autoriza el Derecho alemán.

El TJUE impone la obligación de facilitar al paciente gratuitamente una primera copia de sus datos personales objeto de tratamiento, aunque la solicitud esté motivada por un fin ajeno a los expresamente previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (LA LEY 6637/2016), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Aunque la normativa conforme a la cual se pretende la denegación de la información al paciente sea anterior al Reglamento, puede estar comprendida en su ámbito de aplicación.

La norma alemana en materia de costes de expedición de los datos tiene principalmente por objeto proteger los intereses económicos de los facultativos, pero para el TJUE un traslado sistemático a los pacientes de los gastos que se deriven de las copias de sus historias clínicas puede resultar excesivo, ya que no tiene en cuenta el importe de los gastos efectivamente ocasionados ni las circunstancias específicas de cada solicitud.

El objetivo relativo a la protección de los intereses económicos de los facultativos no puede justificar una medida que lleve a comprometer el derecho a obtener a título gratuito una primera copia y con ello, mermar la eficacia del derecho de acceso del interesado a sus datos personales objeto de tratamiento. Además, el paciente no está obligado a justificar su solicitud.

En el marco de una relación médico-paciente, el derecho a obtener una copia de los datos personales objeto de tratamiento implica que se entregue al interesado una reproducción fiel e inteligible de todos esos datos. Esto es, el paciente tiene derecho a obtener una copia íntegra de los documentos recogidos en su historia clínica hasta el punto de que permitan al interesado verificar su exactitud y exhaustividad, así como garantizar su inteligibilidad y tiene derecho a recibir información de sus diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas.

Ello se explica porque, aunque el derecho a obtener los datos médicos podría cumplirse mediante la comunicación de un resumen de los datos tratados por el médico, los objetivos de transparencia y de control de legalidad contemplados por el RGPD abogan en favor de la comunicación de una copia de todos los datos “en bruto” de que disponga el responsable del tratamiento, a saber, de todos los documentos médicos relativos al paciente que contengan tales datos.

Matiza el TJUE que en el caso de los resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas a un paciente, que incluyen, por regla general, numerosos datos técnicos e incluso imágenes, la entrega de un mero resumen o de una compilación de estos datos por el médico, con el fin de presentarlos en forma sintética, podría crear el riesgo de que se omitan o se reproduzcan incorrectamente determinados datos pertinentes o, en todo caso, de que se dificulte al paciente tanto la comprobación de su exactitud y exhaustividad como su comprensión.

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