Sentencia en el asunto C-224/22 España/Consejo (Medidas de conservación adicionales en el Mediterráneo Occidental) (ES)
España solicita que se anule el Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, en lo que se refiere al establecimiento del esfuerzo pesquero máximo admisible para palangreros de merluza europea (Merluccius merluccius) y salmonete de fango (Mullus barbatus) y a los límites máximos de capturas de gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en las subzonas geográficas del mar de Alborán, las islas Baleares, el norte de España y el golfo de León.
España alega que esas dos medidas no están motivadas de conformidad con el Reglamento por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental. Añade que dichas medidas son desproporcionadas, en particular, por ser manifiestamente inadecuadas para conseguir el objetivo de dicho Reglamento 2019/1022 al no respetar la exigencia de dictamen científico y por no ser necesarias al existir otras medidas alternativas para la consecución de dicho objetivo (vedas, tallas mínimas e incremento de la selectividad de los artes de arrastre).
En su sentencia, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de España.
El Tribunal de Justicia considera que el Consejo expuso de modo jurídicamente suficientemente las razones por las que adoptó ambas medidas.
España sostenía que la medida relativa al establecimiento del esfuerzo pesquero máximo admisible para palangreros de merluza europea (Merluccius merluccius) y salmonete de fango (Mullus barbatus) en las mencionadas zonas no estaba basada en un dictamen científico que pusiera de manifiesto importantes capturas de poblaciones de merluza europea y salmonete de fango, tal y como exige el Reglamento. El Tribunal de Justicia declara que el Consejo goza de una facultad de apreciación al respecto y que no sobrepasó manifiestamente sus límites al adoptar dicha medida.
El Tribunal de Justicia considera asimismo que dicha medida no es manifiestamente inadecuada en relación con el objetivo perseguido, de modo que no viola el principio de proporcionalidad, como sostenía España.
El Tribunal de Justicia estima que el Consejo tampoco sobrepasó los límites de su facultad de apreciación al establecer los límites máximos de capturas de gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en las citadas zonas. Señala que el Reglamento no excluye ningún tipo particular de medida de conservación, sino que parece dejar al Consejo la elección, en su caso, de las medidas complementarias del régimen de gestión del esfuerzo pesquero más adecuadas para alcanzar el objetivo relativo a la mortalidad por pesca en relación con el rendimiento máximo sostenible a más tardar el 1 de enero de 2025. Por otra parte, de los dictámenes científicos en que se basó el Consejo se desprende claramente que la fijación de TAC o de límites de capturas era una medida que podía adoptarse como complemento del régimen de gestión del esfuerzo pesquero, sobre la base del Reglamento sobre el plan plurianual con el fin de alcanzar el mencionado objetivo.
España también sostenía, entre otras cosas, que esta segunda medida se solapaba con la medida ya existente relativa al régimen de gestión del esfuerzo pesquero para los arrastreros, que el establecimiento de un límite máximo de capturas para esa especie en esas zonas era redundante y que hay otras medidas con idéntico objetivo, como las zonas de veda de la pesca. Añadía que el establecimiento de límites máximos de capturas es la más dañina de las medidas de conservación para el comportamiento económico de la flota pesquera y que requería un análisis científico más profundo que el que se llevó a cabo, y propuso medidas de gestión alternativas, en su opinión menos perjudiciales.
El Tribunal de Justicia declara que el Consejo obró correctamente al adoptar esa segunda medida tras haber sopesado su eficacia frente a sus repercusiones económicas sobre las actividades pesqueras, y al considerar que era la más adecuada para alcanzar, como complemento del régimen de esfuerzo pesquero, el citado objetivo de mortalidad, fijado en un nivel correspondiente al rendimiento máximo sostenible a 1 de enero de 2025.