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La entidad bancaria actora formuló demanda de incidente concursal solicitando la nulidad del auto que acordó cancelar la carga hipotecaria inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad sobre un inmueble de la sociedad concursada.

Las circunstancias concurrentes son las siguientes.

La administración concursal presentó un plan de liquidación que preveía la venta de las fincas de la concursada libres de cargas hipotecarias, entre ellas la hipotecada en garantía de una deuda ajena a favor del Banco demandante, el cual ni formuló observaciones al plan, ni recurrió el auto que lo aprobaba.

Instada la venta de la referida finca, la administración concursal dio traslado al Banco para que realizara las manifestaciones que a su derecho conviniera sobre la cancelación de la hipoteca que la gravaba, sin que aquel realizara manifestación alguna al respecto. Tampoco recurrió el auto que acordó la cancelación de dicha carga hipotecaria, siendo este auto aquel cuya nulidad se solicita mediante el presente incidente concursal.

La Audiencia Provincial de Murcia revocó la sentencia de primera instancia, que estimó la demanda, tras concluir que la cancelación registral de la carga había sido consentida por el Banco actor. Dicha sentencia es confirmada por el Tribunal Supremo que declara no haber lugar a los recursos interpuestos por la entidad bancaria demandante, por estimar la concurrencia de la eficacia de cosa juzgada formal del auto que acordaba la cancelación de cargas de la finca dictado en el proceso de liquidación concursal de los activos de la concursada, el cual devino firme.

La Sala señala que lo que el Banco demandante pretende ahora cuestionar, mediante un incidente concursal, es la validez de un auto, posterior a la adjudicación de un bien libre de cargas en una liquidación concursal, que ordenaba la cancelación de cargas. Sin embargo, este auto devino firme porque no fue recurrido, pudiendo serlo. Y no lo fue por el Banco que ahora pretende declarar su nulidad, quien podía haberlo recurrido.

Por tanto, la firmeza de dicha resolución conlleva su inalterabilidad, sin que pueda instarse su nulidad mediante un posterior incidente dentro del concurso, equivalente a un incidente de nulidad de actuaciones, el cual debe hacerse valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

Consecuentemente, el Banco hipotecante, que dejó pasar el cauce del recurso ordinario frente al auto de cancelación de cargas, no puede más tarde pretender dejarlo sin efecto por un posterior incidente concursal, por cuanto ha precluido la posibilidad de instar su nulidad.

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