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Cuando tras un despido disciplinario el empleado de la entidad bancaria deja de pagar las cuotas de los préstamos concedidos en su momento (con unas ventajas incomparables respecto a los tipos de interés ofrecidos a los clientes), se plantea si el Banco puede resolver dichos préstamos y dar por anticipado su vencimiento por el impago de un número muy elevado de mensualidades.

Como primera cuestión se ha de mantener que el despido no implica la resolución automática del préstamo, pero es totalmente razonable que el empresario pueda exigir vía judicial la resolución cuando existe incumplimiento contractual.

En el convenio colectivo de banca aplicable, la obligación que se impone en estos casos a la entidad bancaria empleadora es que tras el despido se ofrezca al trabajador la posibilidad de pagar el total del capital adeudado (con la ventaja de que sea con esos intereses bonificados) o bien su refinanciación con otro nuevo préstamo comercial con las condiciones crediticias de cualquier otro cliente. No existen más obligaciones. Por tanto, tampoco estaría obligada a ofertar y a aceptar que los pagos se sigan realizando según lo pactado cuando subsistía el contrato de trabajo.

En el caso, tras el cese, y a lo largo de la tramitación del procedimiento judicial de despido iniciado en su momento por el trabajador, la empresa ha ofrecido la posibilidad de abonar la deuda o de refinanciarla mediante un nuevo préstamo, con lo que ha cumplido perfectamente con la obligación que en tal sentido le impone el convenio colectivo, y tal ofrecimiento no se ha realizado en condiciones irregulares, ambiguas, inciertas o inasumibles.

Conviene precisar que en este asunto laboral se ha de aplicar la normativa civil, concretamente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LA LEY 3741/2019), que fija en su art. 24 los requisitos que permiten al prestamista reclamar el reembolso anticipado del préstamo teniendo en cuenta la gravedad de los incumplimientos del prestatario.

A este respecto, estos son los datos: al trabajador se le concedieron tres préstamos y dejó de pagar las cuotas tras el cese sin alegar impedimento alguno. Adeuda 24 cuotas de los “préstamos social vario” (para reforma de la vivienda habitual) y la cantidad de 9.666,46 euros del “préstamo social” (para adquisición de su vivienda). Es decir, los incumplimientos se producen en la primera mitad de la duración del préstamo, y las cuotas vencidas y no satisfechas equivalen al impago de más de 12 mensualidades, lo que a su vez sobrepasa con creces el 3% de la cuantía del capital concedido.

No aprecia la Sala que exista actuación alguna de la entidad bancaria que pueda limitar su facultad para resolver el contrato de préstamo conforme al art. 1124 del Código Civil (LA LEY 1/1889). Dicho de otro modo, no hay actuación alguna imputable a la empresa que pueda atenuar la naturaleza eminentemente grave y esencial de ese impago de cuotas vencidas durante 24 mensualidades consecutivas tras el despido.

Al contrario, se manifiesta una buena fe de la empleadora que mantiene la vigencia de los préstamos tras el despido y cumple con su obligación de ofrecer la posibilidad de pagar el capital pendiente o refinanciar la deuda, pero ninguna otra obligación le impone el convenio colectivo, ni se desprende tampoco de las cláusulas válidamente pactadas en los contratos de préstamo.

Es del todo lógico que tras el cese como empleados no se puedan seguir disfrutando de las privilegiadas condiciones crediticias a quienes ya no son trabajadores de la empresa, y por ello es por lo que el convenio permite la íntegra amortización del préstamo, ofreciendo de esta forma al trabajador la posibilidad de beneficiarse de esas mejores condiciones con la liquidación total de la deuda, o bien acudir a su novación bajo las condiciones comerciales ordinarias por el capital pendiente, pero nada más.

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