Resulta contrario al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, condicionar el pago de una retribución complementaria, de manera uniforme para los trabajadores a tiempo parcial y para los trabajadores a tiempo completo comparables, a la superación del mismo número de horas de trabajo de una actividad determinada.
En el caso que ahora resuelve el TJUE se trata de la actividad de vuelo de un piloto, que se ve perjudicado por lo que la sentencia denomina trato «menos favorable» por ser trabajador a tiempo parcial frente a sus compañeros que trabajan a jornada completa, ello, aunque la retribución complementaria tenga la finalidad de compensar una carga de trabajo particular de esa actividad.
Lo relevante es que cuando se prestan servicios, los trabajadores a tiempo parcial ejercen las mismas funciones que los trabajadores contratados por el mismo empresario a tiempo completo u ocupan el mismo puesto que estos, por lo que a priori, estas dos categorías de trabajadores son comparables; y en el caso, consta que los pilotos a tiempo completo y a tiempo parcial realizan el mismo trabajo, - la misma actividad de vuelo-, y un piloto a tiempo parcial percibe la retribución complementaria no por la primera hora que supera el primer nivel de su umbral de activación individual, sino únicamente cuando supera el primer nivel del umbral de activación aplicable a los pilotos a tiempo completo. Es decir, el piloto a tiempo parcial debe realizar el mismo número de horas de actividad de vuelo que un piloto a tiempo completo para percibir dicha retribución, sin que dicho umbral se reduzca en función de la duración de su tiempo de trabajo individual lo que tiene el pernicioso efecto de que pilotos a tiempo parcial no alcanzan los umbrales de activación exigidos para percibir la retribución complementaria o la probabilidad que tienen de alcanzarlos es significativamente inferior a la de los pilotos a tiempo completo.
Expone la sentencia que aunque la retribución por hora de vuelo para las dos categorías de pilotos parece ser igual hasta los umbrales de activación. Dichos umbrales al ser idénticos representan, para los pilotos a tiempo parcial, un tiempo de actividad de vuelo superior que el de los pilotos a tiempo completo en relación con su tiempo de trabajo total y, en consecuencia, una carga de trabajo mucho mayor que la de los pilotos a tiempo completo, situación de facto que produce consecuencias desfavorables para los pilotos a tiempo parcial porque estos cumplen con mucha menor frecuencia los requisitos para tener derecho a una retribución complementaria, generándose una diferencia de trato con respecto a pilotos a tiempo completo comparables prohibida por el Acuerdo Marco.
Y debe ser el órgano jurisdiccional interno quien analice y valores si esta diferencia de trato está o no justificada por una «razón objetiva». En el caso, se alega que la diferenciación responde a la finalidad de compensar una carga de trabajo particular en la actividad de vuelo que repercute en la salud de los pilotos y, de manera estrechamente ligada a dicho objetivo, el de disuadir a las compañías aéreas de movilizarlos de manera excesiva.
El TJUE no lo considera razón objetiva suficiente que enerve la prohibición de diferencia de trato. Sugiere que un sistema de recuperación de horas de trabajo, de días de descanso o incluso la fijación de umbrales de horas de actividad de vuelo por semana y no por mes, puede constituir una medida más adecuada y coherente.
Y, además, la fijación de umbrales de activación uniformes para obtener la retribución complementaria, en lugar de introducir umbrales de activación individualizados en función del contrato de trabajo, plantea un problema de coherencia en relación con el objetivo de disuadir a las compañías aéreas de hacer trabajar de manera excesiva a los pilotos, respecto de aquellos que trabajan a tiempo parcial.