Se sanciona por el tratamiento de datos de carácter personal con vulneración del principio del consentimiento, que constituye uno de los pilares básicos de la normativa de protección de datos. Una vez cancelada la póliza del seguro de moto y extinguida la relación contractual, la aseguradora estaba obligada desde ese mismo momento a cancelar los datos, pero por una negligencia, - que la misma aseguradora reconoce-, los mantuvo.
El solo hecho de reconocer por la aseguradora que se mantuvieron los datos personales en sus sistemas informáticos, a pesar de que se había dado de baja en la póliza del seguro de la motocicleta, es para la Audiencia signo evidente de culpabilidad por falta de la diligencia exigible en la comprobación de la existencia del consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos de carácter personal. El sistema informático interno arrastró lo datos de la cuenta corriente de la anterior titular a través de la matrícula del vehículo, lo que constata que la aseguradora no puso la diligencia que debe ser exigida en la materia, cometiendo con ello la infracción tipificada en el art. 6.1 RGPD (LA LEY 6637/2016).
Era la aseguradora quien, como responsable del fichero y del tratamiento de datos personales, debía cumplir con la mínima diligencia a la hora de proceder al uso o tratamiento de los datos personales, sin que invalide su responsabilidad la supuesta participación de una correduría, que si bien es cierto que participó en la suscripción de la póliza de seguros por parte de la reclamante, no lo hizo en la nueva póliza suscrita por el nuevo titular de la moto asegurada.
Ahora bien, lo que no es correcto es tipificar la infracción como continuada porque la continuidad se produce con la existencia de una permanencia del hecho durante un tiempo, pero en este caso solo se ha producido un único hecho que ni tan siquiera ha continuado en el tiempo pues de inmediato y se procedió a su corrección, por lo que no es posible considerar la existencia de esa continuidad, y la cuantía de la sanción impuesta debe ser atemperada a la suma de 20.000 euros.