El Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-navarro interpone recurso especial en materia de contratación interpuesto por el contra el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas del "Contrato de Asistencia técnica para la redacción del Proyecto de ejecución y la dirección facultativa de la obra de la rehabilitación y reforma del Convento de Santa Clara de Zarautz”, que exigen como requisito de solvencia y criterio de adjudicación, haber participado en la consecución de subvenciones y ayudas públicas para la rehabilitación energética.
El contrato impone al adjudicatario obligaciones contractuales relacionadas con la Orden TMA/178/2022, en su inmensa mayoría, actuaciones propias de los facultativos que proyectan o dirigen cualquier obra en la que es especialmente relevante la rehabilitación energética y que, en cualquier caso, se relacionan con sus funciones profesionales típicas; pero ninguna de tales actuaciones requiere de experiencia en la "participación en la consecución de subvenciones y ayudas públicas para la rehabilitación energética".
Para el Tribunal, lo relevante para gestionar y justificar la ayuda es la correcta ejecución de la rehabilitación energética, para lo que no es importante la experiencia en la "consecución de subvenciones", sino la experiencia en servicios similares al contratado, fueran o no subvencionadas las obras correspondientes, requisito de solvencia que, por cierto, ya se solicita en los pliegos de este contrato.
Y además, tampoco puede decirse que las obligaciones formales de acreditación de la actividad subvencionada que recaen sobre el adjudicatario requieran de destrezas técnicas distintas de las que con carácter general se adquieren con la experiencia en la proyección y dirección de obras de rehabilitación energética.
A juicio del Tribunal, este criterio excede del mínimo exigible para garantizar que el adjudicatario dispone de la solvencia técnica correspondiente a la prestación y debe considerarse desproporcionado porque impide el acceso al procedimiento de adjudicación del contrato a operadores económicos capacitados para ejecutarlo.