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El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 11/2023, de 9 de noviembre (LA LEY 32255/2023), reguladora de la movilidad sostenible en el transporte de Euskadi, en cualquiera de sus modalidades.

Para ello establece los principios y objetivos a los que debe responder el transporte de personas y mercancías para lograr el desarrollo integral de una movilidad sostenible, saludable y segura desde las perspectivas social, económica y ambiental, y ordena los instrumentos y procedimientos necesarios para lograr una movilidad sostenible en la Comunidad Autónoma, coordinada entre las administraciones con competencia en las materias relacionadas con la movilidad.

Asimismo, distribuye las competencias correspondientes en esta materia entre las distintas administraciones públicas vascas.

Declara que las personas tienen derecho a la movilidad sostenible y a la libre elección de los medios de transporte para alcanzar un determinado destino, sin perjuicio de otra normativa concurrente que resulte de aplicación, derecho que conlleva poder acceder a los bienes y servicios en condiciones de movilidad adecuadas, accesibles y seguras, y con el mínimo impacto ambiental y social posible, disponer de un servicio de transporte público con independencia de su punto de residencia en unas condiciones de movilidad adecuadas, accesibles y seguras y con el mínimo impacto ambiental y social posible, así como de la información necesaria para conocer y poder elegir el medio de transporte adecuado, participar en la elaboración de los planes y en la toma de decisiones relativas a la movilidad y exigir de las administraciones públicas competentes las actuaciones derivadas de los planes que se establecen. Ahora bien, también tienen el deber de respetar y cumplir tanto las pautas de comportamiento y de uso de las infraestructuras y transportes públicos, como las normas y limitaciones que se deriven de cada uno de los instrumentos de planificación en materia de movilidad sostenible.

Fomento de la movilidad sostenible

Con la finalidad de fomentar la movilidad sostenible, la norma sienta las bases para el ejercicio de las competencias y la definición de políticas en materia de movilidad sostenible para todas las administraciones.

En este ámbito contiene medidas destinadas al fomento de la movilidad activa, del transporte público y del transporte de mercancías por ferrocarril, así como de políticas en materia de educación y divulgación desde el punto de vista de la movilidad sostenible y de la accesibilidad a medios de transporte e infraestructuras.

Instrumentos de planificación

Los instrumentos de planificación que recoge la nueva ley constituyen la herramienta que posibilita un tratamiento sistemático, coherente e integral de todas las acciones dirigidas a la consecución de un modelo de movilidad sostenible.

Así, la planificación de la movilidad sostenible se realizará mediante:

  • - Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi: instrumento de planificación basado en la coordinación e integración intermodal de los medios de transporte destinados a la movilidad de las personas y la logística de mercancías, cuyo ámbito territorial será el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • - Planes de movilidad sostenible de los territorios históricos: tienen por objeto el desarrollo en su ámbito geográfico de los principios y objetivos establecidos en la norma y del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, y su ámbito territorial será el del respectivo territorio histórico, en los términos establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero (LA LEY 2519/2019), de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
  • - Planes de movilidad urbana: instrumento de planificación de la movilidad sostenible en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tienen por objeto el desarrollo en su ámbito geográfico de los principios y objetivos establecidos en la norma y del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.
  • - Planes de movilidad de centros de trabajo: respetarán las previsiones de los planes de movilidad sostenible que hayan sido aprobados en su ámbito territorial.

El texto regula la formulación y aprobación de dichos planes y determina su contenido y vigencia, estableciendo, a su vez, la forma de realizar su evaluación y seguimiento.

Además, dispone que el planeamiento urbanístico deberá establecer determinaciones de movilidad sostenible, integrando criterios de movilidad peatonal y ciclista y de seguridad vial en el diseño de las calles y espacios públicos, así como una adecuada accesibilidad de la ciudadanía al transporte público, debiendo garantizar los municipios la coordinación del planeamiento urbanístico con la planificación de la movilidad sostenible.

Información y participación pública

Por lo que respecta a la información pública en materia de movilidad sostenible, la misma es definida como aquella que en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otro soporte material obre en poder de las administraciones públicas y de los demás entes pertenecientes al sector público o en el de otros sujetos en su nombre.

La norma establece el deber de las autoridades públicas de mantener informada a la ciudadanía y garantizar el correcto ejercicio del derecho de acceso a la información que obre en su poder o en el de otros sujetos que la posean en su nombre, debiendo facilitar su difusión y puesta a disposición del público de la manera más amplia, sistemática y tecnológicamente avanzada. Cuando una determinada y concreta información no haya sido difundida o no esté disponible para su acceso público, cualquier persona podrá solicitarla a la autoridad pública en cuyo poder obre la información. Dichas solicitudes de información se tramitarán de conformidad y con las garantías establecidas en la normativa que regula el acceso a la información pública de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, y en aras del principio de transparencia que deben observar las administraciones públicas en su actuación, la administración pública debe promover y garantizar el correcto ejercicio del derecho de participación, real y efectiva, de la sociedad vasca en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en la planificación de la movilidad sostenible y cuya elaboración o aprobación les corresponda.

Como dispone la nueva ley, la acción en materia de movilidad sostenible será pública.

Instrumentos de gestión

Dentro de los instrumentos de gestión de la movilidad, la norma se ocupa del sistema tarifario, disponiendo que cada autoridad del transporte territorial propondrá, conforme a su instrumento de creación, las tarifas que las personas usuarias deberán pagar por la utilización de los medios e infraestructuras de transporte de su competencia y será responsable de los correspondientes sistemas operativos de gestión. No obstante, la Administración general de la Comunidad Autónoma y la Autoridad del Transporte de Euskadi promoverán un sistema tarifario único e integrado.

Asimismo, se refiere a la interoperabilidad de los títulos de transporte público, ya sean expedidos en soporte físico o electrónico, en cualquier modo de transporte público de cualquier territorio de la Comunidad; a la financiación de las políticas de movilidad, a elaborar por las administraciones públicas vascas en los respectivos planes y estrategias, y fiscalidad del transporte, pudiendo las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, crear tasas y cánones, o establecer gravámenes sobre las existentes, tributos u otros instrumentos fiscales que desincentiven determinadas actividades que vayan en detrimento de los objetivos de la movilidad sostenible y establecer reducciones, bonificaciones o exenciones para las actividades que fomenten actuaciones que tengan por finalidad cumplir con sus objetivos; y a los planes de servicios y planificación de las infraestructuras del transporte que incidan en la movilidad sostenible.

Modificaciones legislativas

- Ley 5/2003, de 15 de diciembre (LA LEY 11776/2003), de la Autoridad del Transporte de Euskadi: se adiciona en el artículo 5, párrafo 1.5, un nuevo apartado h).

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 11/2023, de 9 de noviembre (LA LEY 32255/2023), entra en vigor el 24 de noviembre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

A su entrada en vigor, el Plan Director de Transporte Sostenible de Euskadi 2030 mantendrá plena eficacia y vigencia conforme a sus disposiciones y hasta la entrada en vigor del primer Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, que deberá aprobarse en el plazo de dos años.

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