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El Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre (LA LEY 32297/2023), modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre (LA LEY 12588/2007), de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, y establece y regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su finalidad es prestar ayuda económica a estos menores ante la situación extrema de desamparo en la que se encuentran por la pérdida de su madre como consecuencia de la violencia de género, solventando su falta de recursos.

Modificación de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre

La norma modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre (LA LEY 12588/2007), de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, con el objeto de añadir un nuevo artículo 46.bis que incluye, dentro de las ayudas socioeconómicas, una prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género.

Dicho artículo dispone que tendrán derecho a una prestación económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad, cualquiera que sea su filiación, de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, hasta que alcancen la mayoría de edad, siempre que éstos o la mujer víctima de violencia de género residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento del hecho causante. No pierden la condición de beneficiarios los hijos e hijas menores de edad de la mujer víctima mortal como consecuencia de violencia de género cuando la tutela de éstos se ejerza por la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración Pública. Asimismo, también tendrán derecho a esta prestación económica las personas menores de edad que hubieran estado bajo la tutela judicial de una mujer víctima mortal como consecuencia de violencia de género.

Prestación económica

La norma regula los requisitos, condiciones y procedimiento aplicable para la concesión de la prestación económica a los hijos menores de edad de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, cuya naturaleza es la de una prestación periódica de naturaleza económica, dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias hasta su mayoría de edad.

El importe de la prestación, que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo, ascenderá a una cantidad fija de 5.000 €, de pago único anual por cada persona beneficiaria.

Procedimiento de concesión

Por lo que respecta al procedimiento de concesión de la prestación económica, el texto se refiere a la presentación de la solicitud, a formular por el representante legal de la persona menor de edad, en el modelo normalizado que se establece como anexo, y documentación a acompañar a la misma, a la instrucción del procedimiento, que corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer, y a la resolución del mismo, siendo el órgano competente para ello la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.

El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada y notificada, se entenderá estimada por silencio administrativo. No obstante, el plazo se entenderá interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a las personas interesadas.

Pago y modalidad de control

Dispone la norma que el pago de la prestación será anual y se efectuará, en todo caso, a partir de la resolución de concesión de la prestación. Así, el primer pago se realizará cuando se dicte la resolución de concesión de la prestación y los pagos de las sucesivas anualidades que correspondan se harán efectivos en el segundo semestre del año.

Asimismo, el ingreso del importe de la prestación se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, en la que debe figurar como titular la persona menor beneficiaria de la prestación. Dicha prestación queda excluida de fiscalización previa.

Extinción

La prestación económica podrá extinguirse:

  • - Cuando la persona beneficiaria alcance la mayoría de edad.
  • - Por el fallecimiento de la persona beneficiaria.
  • - Por sentencia judicial firme en sentido contrario a que la víctima mortal lo sea por violencia de género.
  • - Por el cambio de alguna de las circunstancias que motivaron su concesión.
  • - Por la convivencia con la persona causante de los actos de violencia de género.

Modificaciones legislativas

- Ley 13/2007, de 26 de noviembre (LA LEY 12588/2007), de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: Se añade un artículo 46 bis.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto-ley 9/2023 entra en vigor el 25 de noviembre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El derecho a la prestación económica a los hijos menores de edad de mujeres víctimas mortales se genera con la entrada en vigor de la norma, aun cuando el hecho causante hubiera tenido lugar con anterioridad. La resolución de concesión no tendrá efectos retroactivos.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la norma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta que las personas huérfanas alcancen la mayoría de edad.

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