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Debe procurarse, si así se interesa, la cercanía del letrado y acusado en las sesiones del juicio al objeto de consultar alguna cuestión, o estrategia a llevar a cabo, y aunque se trate de un derecho que puede pedir la parte a efectos de que la negativa pueda fundamentar una nulidad por infracción de las garantías del proceso, es preciso alegar y probar en qué medida se perjudicó en el caso concreto el ejercicio del derecho de defensa ante cualquier situación concreta y detallada del desarrollo del plenario en el que el letrado hubiera necesitado elevar una consulta a su cliente y no le fue permitido, lo que no fue el caso, y que en el supuesto de que hubiera ocurrido, fijar en qué medida esa opción de la proximidad y la pregunta que le hubiera realizado sobre un determinado extremo hubiera sido relevante a los efectos de un adecuado y formal ejercicio del derecho de defensa.

En el caso que examina el Supremo se echa de menos un dato concreto que sucedió, o pudo suceder, en el desarrollo del juicio que justificara la necesidad de cercanía, más allá de una genérica queja del rechazo de la petición de proximidad del acusado, y aunque en determinados casos que podrá valorar el Tribunal, fuera positiva esa proximidad, como señala el art. 42.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LA LEY 1942/1995), si esto se alega en casación debe incidirse en cuál fue la indefensión, en qué momento, ante qué medio probatorio que se estaba practicando y en qué medida la acción de la defensa hubiera permitido alterar el proceso valorativo ante una prueba concreta.

Y si no se identifica la indefensión no cabe acordar la pretendida nulidad. En particular, insiste la Sala en que no se describe que el letrado pretendiera del tribunal autorización para mantener un contacto defensivo con su cliente, al hilo de cuestiones suscitadas o intervenciones testificales y el tribunal lo denegara o que el volumen de documentos aportados a la causa reclamara un contacto continuado que permitiera su mejor exposición o análisis por parte del letrado o cualquier otra circunstancia que, en efecto, patentizara una lesión efectiva.

La nulidad del juicio debe proyectarse en una pérdida efectiva de posibilidades de defensa, y no toda irregularidad o afectación provoca ese cualificado resultado, concluye la sentencia.

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