Cargando. Por favor, espere

Portada

I. Introducción

Una vez más se traen a colación los permisos penitenciarios y determinados aspectos colaterales que confluyen en los mismos como elementos del proceso de reinserción de los internos.

El presente estudio versa acerca de la necesidad de preparación del disfrute de los permisos ordinarios de salida de los internos, y, en particular, sobre:

  • La obligación de evitar la automaticidad y el uso de elementos estereotipados en su concesión y denegación.
  • la necesidad de establecer la programación del disfrute del primer permiso con el interno.
  • la configuración del permiso ordinario de salida como un elemento tratamental de primer orden, de forma que su concesión cuente con la debida programación de objetivos en su disfrute, su evaluación posterior y la reprogramación futura para posteriores permisos.

En este punto introductorio recordar que esta necesidad fue históricamente ya apuntada por la doctrina, incorporada por la Administración Penitenciaria y apuntada como criterio de ejecución penitenciaria por la jurisprudencia.

Y a modo de ejemplo, citemos doctrinalmente a GARRIDO GUZMÁN, quien, a propósito de una mirada atrás de los 10 años en vigor de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979), en su estudio sobre permisos en 1989, ya concluye el carácter tratamental de los permisos de salida y el objetivo y fin resocializador, superando viejas interpretaciones de toda índole -que también reproduce en la misma publicación-, diciendo que «…Los permisos de salida sirven para estimular a los reclusos a observar buena conducta y, sobre todo, para hacerles adquirir un sentimiento más profundo de su propia responsabilidad influyendo favorablemente sobre su psicología. En definitiva, constituyen uno de los instrumentos más eficaces del moderno tratamiento penitenciario, existiendo unanimidad entre la doctrina penitenciaria, tanto española como extranjera, en reconocer que la finalidad última de los permisos de salida es la resocialización del recluso, incidiendo positiva y directamente en la tarea de su reinserción social… (1) »

En el mismo ámbito ilustrativo, el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria no 3 de Madrid, de 17 de septiembre de 2019, en disconformidad con el tercer grado concedido a un recluso, reclama para razonar su improcedencia que se hubiera observado «…evaluación de los objetivos programados durante el disfrute de los permisos de salida…»

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el año 2012, a través de la Instrucción 1/2012 incorpora el programa de preparación de disfrute de permisos de salida.

La Instrucción 1/2012, de 2 de abril de 2012, sobre permisos de salida ya anticipa en su marco conceptual que «…En este permanente objetivo penitenciario de disminuir, en la mayor medida posible, la inevitable aunque pequeña tasa de fracasos que conlleva la concesión de permisos, la función de los equipos técnicos de los establecimientos penitenciarios trasciende del mero informe preceptivo, debiendo alcanzar sus análisis y pronunciamientos a todos los extremos que atañen a dicha concesión: cumplimiento de los requisitos legales, oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento, establecimiento de programas de tratamiento previos para la realización del disfrute de permisos, determinación de objetivos específicos a alcanzar, probabilidad de buen uso durante el disfrute, establecimiento de condiciones y medidas que en su caso garanticen el mismo y evaluación del permiso tras su disfrute por el interno…».

II. Naturaleza jurídica de los permisos ordinarios de salida

Una vez más se incorpora a un estudio sobre permisos de salida su manida naturaleza jurídica, para lo que se reproducen los argumentos ya apuntados en publicación del año 2011 (2) :

«…Respecto de los permisos ordinarios de salida constituyen elemento clave de la actividad rehabilitadora de la Administración Penitenciaria e instrumento tratamental que confirma, refuerza o incentiva la evolución del interno.

Los mismos son considerados por algunos un derecho subjetivo, por otros como una recompensa, otros como un beneficio penitenciario de carácter genérico, y otros últimos como un elemento del programa de tratamiento.

En la actualidad se consideran los mismos un elemento del programa de tratamiento establecido para al interno, opinión sobre la naturaleza jurídica a la que me adscribo: al cumplimiento de los requisitos objetivos para su disfrute — clasificación en segundo o tercer grado de tratamiento y cumplimiento de la cuarta parte de la condena— habría que añadir los requisitos subjetivos necesarios para conceder su disfrute —evolución conductual operada en el interno durante el cumplimiento de la condena, no observación de mala conducta y participación en actividades tratamentales establecidas por el Equipo Técnico, toda vez que, para su concesión, de conformidad con el art. 154 RP, es necesario el informe preceptivo del mismo, el cual está integrado por un equipo profesional multidisciplinar encargado de ejecutar y evaluar la participación de los internos en los programas de tratamiento establecidos—.

La concesión o denegación de los permisos de salida ordinarios tendrá en cuenta, además de los requisitos objetivos, la evolución conductual del interno y la favorable participación en su programa de tratamiento, constituyendo el permiso un elemento del mismo que constate la evolución del interno en el régimen de vida que disfruta conforme al grado de tratamiento asignado.

En el supuesto de concesión y posterior autorización del mismo, conviene programar objetivos tratamentales durante el efectivo disfrute del permiso, a fin de evaluar en el momento del reingreso al Centro Penitenciario el programa de tratamiento establecido, confirmando la favorable evolución del interno o, en otro caso, detectando los déficits evidenciados a fin de establecer una nueva programación de sus actividades reeducadoras y reinsertadoras.

En contra de esta concepción tratamental de la naturaleza del permiso ordinario de salida se argumenta la no inclusión de los mismos en los Títulos de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979) y del Reglamento Penitenciario dedicados al tratamiento, concepción que puede ser rebatida alegando la necesidad de tener los permisos de salida un Título independiente por la regulación que en los mismos se hace del permiso extraordinario, que en ningún caso tiene naturaleza jurídica de elemento del tratamiento, por responder única y exclusivamente su concesión a razones humanitarias con el fin de que el interno pueda asistir a acontecimientos relevantes de su esfera sociofamiliar —por razones familiares u otros comprobados e importantes motivos— ajenos a cualquier programa de tratamiento, ello sin perjuicio de una concepción mixta humanitaria y tratamental que pudiera darse a los permiso extraordinarios…».

Concluir esta naturaleza tratamental activa con los postulados de la Sentencia 124/2019, de 08 de marzo de 2019 del Tribunal Supremo (LA LEY 18539/2019), que dice «…Para impulsar y garantizar la adecuada operatividad del tratamiento penitenciario, este viene reforzado con una serie de instrumentos que, al tiempo que incentivan que el penado se implique en el seguimiento y la observancia de la pauta correccional y resocializadora prevista, buscan preparar progresivamente al interno para su retorno a la vida en libertad, sirviendo además de mecanismo que chequee la eficacia del tratamiento. Los permisos ordinarios de salida; la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario, con el régimen abierto que puede acompañarle; y la libertad condicional; son los instrumentos facilitados por el legislador para, potenciando el seguimiento del tratamiento penitenciario por parte del recluso, favorecer un retorno adecuado a la convivencia, y propiciar un mejor pronóstico de que el penado no volverá a lesionar los relevantes bienes jurídicos que el derecho penal tutela, todo ello en provecho de su propia personalidad, así como para beneficio de la comunidad en la que se integra…».

Y como colofón la Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2003, de 16 de junio (LA LEY 12665/2003), que indica que el permiso ordinario de salida «más que un propio derecho subjetivo es una medida individualizada de tratamiento penitenciario del penado, dirigida a la reinserción social de éste, cuya concesión o denegación ha de ser motivada».

III. Fundamento de la preparación del disfrute de permisos de salida

Dispone el último Informe General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias publicado (3) respecto a los permisos de salida que:

 PermisosBeneficiariosNo reingresosÍndice N.R.
Extraordinarios2.6151.98240,15
Ordinarios65.49617.1763720,57
Totales68.11118.3083760,55

Conjunto de permisos de salida. Año 2021

Evolución de los permisos de salida en los últimos años

AñoPermisosBeneficiariosÍndice no reingreso
200164.03313.8580,67
200267.41714.5640,63
200372.91515.2760,52
200476.97416.1030,57
200579.97817.5790,60
200685.14119.1490,57
200789.49119.7530,58
200890.66819.2740,54
200992.40721.5460,59
201096.29628.2380.58
2011110.59826.6060,56
2012110.77025.8870,56
2013115.75227.0700,51
2014115.18227.2440,44
2015117.69727.1200,36
2016114.37525.5240,41
2017108.17123.9230,37
2018101.52022.8340,37
201999.75222.6360,37
202062.79618.9000,43
202168.11118.3080,55

Y en este punto de análisis, aún a sabiendas del incremento de fracasos de los permisos de salida desde el año 2020 – alejándose paulatinamente del índice del año 2015, que con un 0.36% se alcanza el umbral mínimo de no reingresos (4) - hemos de proceder a analizar las formas de evitación de los «fracasos» en el disfrute de permisos de salida.

Esta acepción penitenciaria de «fracaso del disfrute del permiso» aglutina diferentes situaciones:

  • a) Fracaso por la no reincorporación al centro penitenciario tras el disfrute del mismo, en los términos analizados de no reingreso.
  • b) Fracaso por la reincorporación tardía del permiso penitenciario, siempre y cuando no concurran circunstancias objetivas que justifiquen la demora de la reincorporación al Centro Penitenciario. Entenderíamos justificables – y así ha de demostrarlo objetivamente el interno- las causas que se aporten dentro de las 24 horas siguientes a la hora prevista de reingreso; de lo contrario, se catalogaría como no reingreso del apartado anterior.
  • c) Fracaso por haber cometido actividad delictiva durante el disfrute del permiso.
  • d) Fracaso por haber cometido infracción disciplinaria durante el disfrute del permiso. A estos efectos, a veces difícil de comprender por la ciudadanía, tómese en consideración que la relación jurídico penitenciaria sigue desplegándose los días de disfrute del permiso en toda su extensión, y que por poner un ejemplo, si un interno durante el disfrute de un permiso insulta a un funcionario – aún alejado del ámbito físico penitenciario- dicha conducta puede ser objeto de sanción por cometer una infracción disciplinaria, o, asimismo, recibir una recompensa, por un acto que ponga de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad; imaginemos el interno, con destino auxiliar externo del Establecimiento Penitenciario, que acude voluntariamente durante el permiso a realizar actos de poda del arbolado del Centro Penitenciario, si la poda se encarga a empresas ajenas.
  • e) Fracaso de la proyección externa del programa de tratamiento del que participa el interno durante el disfrute del permiso, por incumplimiento de los objetivos establecidos, desviación en el procedimiento del programa de tratamiento o evaluación negativa de la consecución de resultados. Pensemos como ejemplo fácil de imaginar, el del interno drogodependiente que consume, o no realiza las presentaciones y/o sesiones terapéuticas establecidas durante el disfrute o hace un uso inadecuado de agonistas antagonistas a drogas.

Podemos comprobar fehacientemente que el sistema de permisos, numéricamente, en el ámbito de la Administración Penitenciaria – permisos ordinarios de salida disfrutados por los internos, número de internos beneficiarios de los mismos y no reingreso penitenciario de internos de su disfrute, siempre inferior muy sobradamente al 1%- resulta completamente exitoso, toda vez que nos encontramos con un engranaje saludable de actos administrativos y judiciales año tras año – con asumibles índices de incremento y favorables índices de decremento de no reingreso-.

Sin embargo, estos datos numéricos «desnudos» no son más que índices del éxito de la relación custodial que la Administración Penitenciaria cuenta con los administrados, los internos penados.

El énfasis del éxito del permiso ordinario de salida debe ser cualitativo, de forma que la consecución de los objetivos establecidos y su correlación con el proceso de reinserción de cada recluso corroboren que éste continúe disfrutando de otros permisos de salida, otro tipo de salidas al exterior o la progresión de grado que facilite el régimen de vida abierto. Si bien es cierto que el acceso al tercer grado no tiene porqué contar con el disfrute previo de permisos de salida -ni habiendo cumplido la ¼ parte de condena ni sin haberla cumplido-, porque, de lo contrario, participaríamos de un sistema progresivo en la ejecución de condena, de forma que se necesitarían «escalones previos de distinta índole» para pasar a mayores esferas de semilibertad o libertad. Por el contrario, en el sistema de individualización científica cada uno de los permisos de salida como elementos del programa de tratamiento son valorables en sí mismos.

En este punto, conviene alabar la función de los Equipos Técnicos de los Establecimientos Penitenciarios, más allá de imputar estas cifras de no reingresos, única y exclusivamente, a la responsabilidad del interno que reingresa a prisión tras disfrutar sus permisos de salida.

Ese estudio individualizado del recluso, de su tejido social, del pronóstico de riesgo de no reingreso y de las condiciones tratamentales a exigir, elaborados por los profesionales penitenciarios, configuran gran parte del éxito del tratamiento y de la asunción del recluso de su responsabilidad en el programa de reinserción.

La Instrucción 1/2012, de 2 de abril de 2012, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias señala que el estudio individual del interno por parte del Equipo Técnico no debe obviar el análisis documental del historial penal y penitenciario, estudio social del medio familiar y entorno en el que se desarrollará el disfrute del permiso y una entrevista con el fin de obtener conocimiento de su actual situación actitudinal, así como tener una visión de las razones que motivaron la solicitud del permiso y los posibles efectos de su disfrute.

Añadir la labor complementaria que por el resto de agentes en el proceso coadyuvan a alcanzar cifras como las relatadas: la toma de decisiones de la Junta de Tratamiento, la autorización de los permisos por los Juzgados de Vigilancia penitenciaria y/o la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

IV. La obligación de evitar la automaticidad y el uso de elementos estereotipados en su concesión y denegación

Sin ánimo de entrar a desgranar el procedimiento de solicitud y concesión de permisos de salida, en el ámbito formal, y a fin de evitar la automaticidad y el carácter estereotipado del estudio, baste recordar la reciente Sentencia 2234/2023 del Tribunal Supremo de 11/05/2023 (LA LEY 93949/2023), en unificación de doctrina, que vino a establecer sucintamente que, aunque sean los propios Centros Penitenciarios quienes deban decidir la organización del estudio de los permisos de los penados, ateniéndose a la legislación aludida y a las propias necesidades organizativas del Centro, no puede hacerse sino con un criterio marcado y objetivo, previsible, y, atendiendo a la finalidad del tratamiento.

En consecuencia, el tratamiento penitenciario y los permisos de salida, como parte integrante, deben conformar el estudio de solicitudes tomando en consideración la programación y evaluación de objetivos propios del disfrute.

Y ya desde el ámbito material, apuntar la necesidad de huir de los estereotipos en su concesión o denegación, y la apuntada anteriormente Sentencia 124/2019, de 8 de marzo de 2019 del Tribunal Supremo (LA LEY 18539/2019), establece que «…Los mecanismos propios del tratamiento penitenciario (y la concesión o denegación de permisos forma parte de ellos), deben acomodarse a la singularidad de su propia evolución. Los instrumentos orientados a obtener un mejor pronóstico de resocialización, no pueden operar adecuadamente si se aplican de una manera automática y plana, ignorando las particularidades del tratamiento en el que van a operar. Como se dijo anteriormente, su aplicación reclama que se contemple el tiempo que el penado lleva sometido al tratamiento; el esfuerzo apreciado en su desarrollo o los contextos en los que sobrevino el fracaso; e, incluso, el tiempo que reste hasta la ineludible puesta en libertad del interno por cumplimiento completo de la pena privativa de libertad impuesta…».

GÓMEZ LÓPEZ y RODRÍGUEZ MORO, respecto a la denegación del permiso y la insuficiente y estereotipada motivación, la cual genera mayor sarpullido social que la autorización del permiso (en cuyo caso hablaríamos de automaticidad, igualmente criticable), en relación a criterios expuestos por RIOS MARTÍN, señalan que «se limita a cumplimentar un impreso —que es un modelo/tipo— trazando una cruz sobre el criterio o criterios denegatorios que dicho impreso recoge en forma de lista. Así sucede en la práctica, aunque la Instrucción 1/2012, sobre permisos y salidas programadas, señale que "los acuerdos de denegación serán expresamente motivados, utilizando para ello los argumentos de la tabla 'Razones de denegación de permiso'", recogidos en el impreso/tipo. Se requiere, pues, una motivación individualizada para cada argumento y para cada caso que no se efectúa. Por ello, acierta Ríos Martín al manifestar que "la práctica de expresar los motivos de denegación del permiso en un modelo/tipo con todas las variables de riesgo es contraria a lo establecido en los arts. 17 (LA LEY 2500/1978), 24.1 (LA LEY 2500/1978) y 25.2 CE (LA LEY 2500/1978) (5) ».

La valoración de los criterios de denegación de permisos, en palabras de GÓMEZ LOPEZ y RODRÍGUEZ MORO está cargada de una enorme subjetividad y arbitrariedad, y derivará en decisiones difícilmente motivables, tal y como ocurre en la práctica. Además, la indeterminación de tales criterios contribuirá a ampliar la discrecionalidad de la Administración (6) .

Por último, una vez más, conviene poner de relieve la necesidad de que en los modelos administrativos de concesión y en las resoluciones administrativas y judiciales de autorización se contemple la evolución del interno y la programación del permiso como elemento del tratamiento individualizado con análisis de objetivos, efectivas responsabilidades durante el permiso y su evaluación tras disfrute.

Estamos ante una asignatura pendiente el dotar a los modelos oficiales administrativos y a las resoluciones judiciales ese carácter tratamental, con amplia motivación actualizada de la evolución del interno y evaluación del programa de tratamiento, porque en ocasiones el estereotipo de propuesta y de resolución parecen situar más al permiso -fruto de la literalidad de sus modelos y argumentos- en un elemento premial o vacacional del que tiene o no derecho el administrado.

El paradigma actual, aun contando con un trabajo serio y efectivo, proviene de una generalizada práctica dedicada durante décadas fundamentalmente a la informatización del permiso en el sistema penitenciario, olvidando el preciso abordaje de evaluación y mejora de los contenidos tratamentales que lo conforman, salvo la incorporación en la Instrucción 1/2012, de 2 de abril de 2012, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del programa de preparación de permisos de salida y su generalización en el ámbito penitenciario.

V. Preparación de primeros permisos de salida

La salida de permiso, aún a sabiendas del estudio individualizado de las circunstancias penales, penitenciarias y de personalidad, de las variables de riesgo y del pronóstico favorable de reingreso al Centro Penitenciario, conlleva cierto riesgo de mal aprovechamiento. No sólo de quebrantamiento de condena -por no reingreso-, sino otras circunstancias del programa de reinserción del interno, verbigracia, consumo de sustancias tóxicas o de alcohol, incumplimiento de los compromisos durante el disfrute (presentaciones policiales, sesiones terapéuticas, actividades externas o compromisos familiares, entre otros) y la más nefasta de todas, comisión de nuevos delitos.

El primer permiso supone en muchas ocasiones un momento crítico en el que el interno se enfrenta de nuevo a la sociedad y a su familia, a su pasado y a su futuro, a la autorresponsabilidad de la gestión de su condena penal

El primer permiso supone en muchas ocasiones un momento crítico en el que el interno se enfrenta de nuevo a la sociedad y a su familia, a su pasado y a su futuro, a la autorresponsabilidad de la gestión de su condena penal y a su «lugar en el mundo», cumplido ¼ de condena, en ocasiones tras largo tiempo en prisión por coexistir condena/s de larga duración.

La programación del primer permiso, más allá de los objetivos tratamentales inherentes a su disfrute, conlleva una serie de circunstancias -siempre obligatorias- que los internos con los Equipos Técnicos de los Establecimientos Penitenciarios deben trabajar:

  • Análisis con el interno de la consecuencias penales, procesales y penitenciarias de un mal uso del permiso, contemplando los incumplimientos tratamentales, la comisión de delito y el no reingreso al Centro penitenciario.
  • Planificación temporal de la salida de permiso evitando aquellos días o momentos de la esfera del interno que puedan abocar al fracaso: valorar fines de semana, fiestas de la localidad de disfrute del permiso, acontecimientos estresantes de la vida exterior…
  • Lugar del disfrute del permiso y de los lugares a visitar adecuados a su programa de tratamiento o las presentaciones a las que el interno debe acudir – policiales, terapéuticas para analítica…-.
  • Interiorización de influencias sociales externas, con análisis detallado de la estructura familiar de referencia y si constan acontecimientos familiares crónicos debilitadores o fortalecedores de la estructura familiar. Iguales circunstancias se analizarán respecto al núcleo social de referencia con el que el interno puede compartir el permiso de salida. En ambos casos se tomarán en consideración con el interno, previamente, los enlaces emocionales con familia y amigos.
  • Establecimiento de la duración del primer permiso de salida, circunstancia importante en el programa de tratamiento del interno, que establecerá la responsabilidad de la Administración en la gestión de la primera salida al exterior, la autorresponsabilidad del interno ininterrumpida y la consecución de objetivos.

Toda vez que la duración máxima del disfrute puede serlo de hasta siete días de duración, apuntar la posibilidad de que el primer permiso lo fuera inferior a dos días de duración en determinadas circunstancias de la esfera sociofamilar del interno – con autorización competencial del Centro Directivo y no del Juez de Vigilancia Penitenciaria-.

A la vista de que el período de tiempo de disfrute no es elevado (no más de dos días), se podrían autorizar estos permisos para coadyuvar a solventar determinadas situaciones familiares de mayor duración que una salida puntual, que bien pudiera encajar en los permisos extraordinarios, para aquellos internos cuya salida no requiera el acompañamiento de especiales medidas —acompañamiento de fuerza pública—.

Se conjuga así el doble fin y objetivo del permiso, humanitario y tratamental, por las mismas razones que los permisos extraordinarios, estableciéndose, a su vez, unos fines tratamentales como la autorreponsabilidad, la normalización social e integración, a través de la participación progresiva, plena y responsable en la vida familiar o la prevención de la desestructuración familiar (7) .

VI. Configuración del permiso de salida como elemento del programa de tratamiento del interno

Llegados a este punto, sucintamente cabe analizar que el permiso, como parte del programa de tratamiento, tiene que conformar objetivos necesarios durante su salida de prisión, que corrobore los avances en el programa de tratamiento del que el interno viene participando en el interior del Establecimiento Penitenciario.

En consecuencia, a su vuelta a prisión, y previa comprobación y evaluación del disfrute del permiso y entrevista con el interno acerca de las dificultades en su consecución, continúe o se reprograme el programa de tratamiento. Se reproducen, a estos efectos, las palabras en torno a la evaluación en el ámbito penitenciario de YUSTE CASTILLEJO: «...La evaluación es una necesidad imprescindible si queremos superar los aspectos meramente intuitivos que animan algunos proyectos, dotarlos de credibilidad científica y, sobre todo, disponer de información fiable que oriente la toma de decisiones futuras, afinar los objetivos del proyecto y reconducir las disfunciones que se aprecien… (8) »

Cada permiso tomará en consideración las carencias y necesidades del interno que vienen siendo tratadas en su proceso de reinserción, estableciendo los necesarios objetivos -ad hoc- para el disfrute, pero, no obstante, cada «permiso programado tratamentalmente», ha de contar, también, como mínimo, con:

  • 1. Estrategias de intervención, previo al disfrute del permiso por el personal de vigilancia penitenciaria como colaboradores activos del éxito del disfrute del permiso de salida, en términos similares a los expuestos por HERRERO MAROTO (9) en el ámbito penitenciario, a propósito de la prevención del suicidio: a) Realización de una escucha activa sin juzgar, sin polemizar con las creencias, demostrando interés y transmitiendo confianza. b) Mostrar disponibilidad de ayuda, respondiendo a dudas y preguntas sin prisa. c) Ayudar al interno a identificar aspectos positivos y a reforzar los progresos.
  • 2. Manejo de la ansiedad y la frustración por la salida y regreso a prisión, a fin de evitar el no reingreso de permiso.
  • 3. Estrategias personales de adecuación social a los medios de referencia, con especial incidencia en la comunicación, toma de decisiones y resolución de conflictos. Se procurará como objetivo que el interno en permiso no cuente con conflicto social o familiar alguno.
  • 4. Estrategias personales en la recaída de la actividad delictiva o en otras asociadas a la propia actividad delictiva o a la etiología que le abocó a la comisión del delito o delitos por los que cumple condena. Se procurará como objetivo que el interno no delinca, no reincida en su actividad delictiva y que cuente con estrategias de evitación de las causas delincuenciales que le condujeron a prisión.
  • 5. Alternativas a la actividad delictiva y a las causas de su comisión en tiempo de ocio, así como fortalecimiento de la autonomía personal del interno. Se procurará el aprovechamiento del tiempo libre de forma responsable por el interno y el establecimiento de metas personales, en particular, para su reinserción laboral o formativa futura. El interno aprovechará el tiempo de permiso en la gestión personal burocrática, como cualquier ciudadano (renovaciones de documentos, gestiones en organismos oficiales…).
  • 6. La participación de ONGs en el proceso de reinserción del interno servirá para que, durante el permiso, si es posible, se establezcan alianzas terapéuticas entre ambos en el mundo exterior.

Bibliografía

  • GARRIDO GUZMAN, L en« Los permisos de salida en el ordenamiento penitenciario». EGUZKILORE. Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología. San Sebastián no 2 Extraordinario. Octubre 1989.
  • GOMEZ LOPEZ, M.R. y RODRÍGUEZ MORO, L. en «Los permisos ordinarios de salida: antecedentes, regulación vigente y reflexiones críticas». Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña. N.o 19, 2015.
  • HERRERO MAROTO, S. en «Prevención del suicidio en prisiones: un plan de cuidados y estrategias de intervención Penitenciaria». Diario La Ley, ISSN 1989-6913, No 9315, 2018.
  • GARRIDO GUZMAN, L en« Los permisos de salida en el ordenamiento penitenciario». EGUZKILORE. Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología. San Sebastián no 2 Extraordinario. Octubre 1989.
  • RIOS MARTÍN, J.C., Manual de ejecución penitenciaria. Defenderse en la cárcel, 7ª edición, ed. Colex, Madrid, 2014.
  • YUSTE CASTILLEJO, A. en «40 años del Tratamiento Penitenciario. Del voluntarismo dogmático al pragmatismo en la intervención». Revista de Estudios Penitenciarios, N.o Extra 3, 2019.
Scroll