Cargando. Por favor, espere

Portada

El Decreto-Ley nº 4/2023, de 23 de noviembre (LA LEY 32411/2023), regula el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Expresamente se excluye del ámbito de aplicación de la norma las actividades que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical, empresarial o docente, así como los establecimientos que estén dedicados a dicho fin, las celebraciones o actividades de carácter privado o familiar que no estén abiertas a la pública concurrencia, salvo que se realicen en establecimientos públicos, y espacios abiertos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas, las instalaciones y actividades de recreo que, por su ubicación, formen parte de la dotación de los elementos comunes de las comunidades de propietarios sujetas a la legislación de propiedad horizontal y estén dotadas de normas de uso interno, siempre que no estén abiertas a la pública concurrencia, y los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se realicen en el marco de actuaciones formativas, educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de carácter académico o similar, aunque los establecimientos públicos y los espacios abiertos en los que se desarrollen deberán reunir las correspondientes medidas de seguridad y salubridad pública, cumplir las normas técnicas que resulten aplicables y acatar la normativa vigente en materia de horarios y medioambiental.

Régimen de inspección

En primer lugar, la norma regula el régimen de inspección, concretando la competencia de la actividad inspectora y el deber de levantar acta.

Así, las actividades inspectoras y de control se llevarán a cabo por funcionarios debidamente acreditados de las corporaciones municipales, los cuales, en el ejercicio de sus funciones, tienen el carácter de agentes de la autoridad, en los términos y con las consecuencias que establece la legislación general de procedimiento administrativo, estando obligados los titulares de los establecimientos e instalaciones y los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, o sus representantes y encargados, a permitir el libre acceso a dichos funcionarios debidamente acreditados para efectuar inspecciones, y a prestar la colaboración necesaria que se les solicite.

Por otra parte, el texto incluye el deber de los agentes de extender un acta como resultado de la inspección, que se remitirá al órgano administrativo competente. Se entregará copia de la misma al interesado.

Régimen sancionador

Tras determinar los sujetos responsables de las infracciones administrativas, la norma recoge el catálogo de dichas infracciones administrativas en la materia, su graduación y los plazos de prescripción de las mismas

A tales efectos las infracciones y sanciones, las cuales deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, se estructuran en las siguientes materias: espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y admisión, que se clasifican en muy graves, graves y leves, y horario, que se clasifican en graves y leves, sin perjuicio de la restante normativa específica que les resulte de aplicación.

Cabe destacar la inclusión como infracción grave del incumplimiento de los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos de juego y locales específicos de apuestas.

Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años, y las muy graves a los cinco años, comenzando a contarse el plazo de prescripción desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a computar desde que finalizó la conducta infractora.

Por su parte, la sanción por la comisión de una infracción leve prescribirá al año, por la de una infracción grave a los tres años, y por la de una infracción muy grave a los cinco años, iniciándose el cómputo del plazo prescriptivo desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Asimismo, se fijan los criterios aplicables a la graduación de las sanciones y se regulan los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos en materia sancionadora, así como el procedimiento a seguir, contemplándose expresamente la posibilidad de que, una vez iniciado el procedimiento en materia sancionadora, el órgano competente para resolverlo pueda acordar las medidas provisionales necesarias y adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera imponerse o impedir la obstaculización del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar la seguridad de las personas y bienes.

Modificaciones legislativas

- Ley 2/2011, de 2 de marzo (LA LEY 4119/2011), de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia: se modifica el apartado 3 del artículo 2 y el artículo 3, y se deroga el Título III.

- Se deroga la Ley 9/2016, de 2 de junio (LA LEY 8905/2016), de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Entrada en vigor

El Decreto-Ley nº 4/2023, de 23 de noviembre (LA LEY 32411/2023), entró en vigor el 26 de noviembre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Scroll