La Audiencia Provincial de Badajoz confirma el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que declaró la negligencia profesional del letrado demandado por no presentar la demanda de reclamación de diferencias salariales de su cliente.
La cuestión controvertida es si dicho abogado aceptó o no el referido encargo por cuanto alega la falta de aceptación el mismo.
La Sala determina que, aun cuando es cierto que no hay prueba directa de la existencia de una aceptación expresa del encargo profesional de deducir demanda en nombre del actor, sobre reclamación de diferencias salariales frente al empleador, concurre una multiplicidad de indicios que apuntan, de manera inexorable, a declarar que sí existió una aceptación tácita de ese encargo profesional.
Así, desde hace años el letrado ha llevado la defensa de los intereses jurídicos del ahora demandante en diversos procedimientos promovidos ante la jurisdicción social (despidos) y ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en ninguno de los cuales existió una previa hoja de encargo ni aceptación expresa del encargo profesional encomendado, sino una aceptación tácita del mismo.
Teniendo en cuenta dicha circunstancia, la Audiencia considera aplicable la doctrina de los actos propios, toda vez que, además de la profesional, existe una relación no profesional entre los litigantes, lo que explicaría la ausencia de hojas de encargo en todos esos asuntos y explicaría también la ausencia en el de reclamación de salarios.
Además, durante un periodo dilatado de tiempo existieron conversaciones en las que el actor instó al abogado a la presentación de la reclamación salarial, manifestándole este que hasta que no obrara en su poder toda la documentación necesaria que debía proporcionarle el empleador no podía promover la dicha demanda. Por tanto, el demandado nunca rechazó el encargo profesional, sino que siempre daba largas a su cliente, sin manifestarle nunca que la reclamación fuese jurídicamente inviable. Finalmente, el letrado tuvo que admitir que se había olvidado de presentarla en su momento, pero que, en cualquier caso, no la veía viable.
Por otra parte, la tardanza en ser presentada la demanda movió al actor a encomendar la tarea a otro letrado diferente, habiendo recaído sentencia que reconoció la viabilidad de la pretensión, pero declaró prescrita la acción.
Por tanto, fue la desidia y tardanza del demandado en formular, en nombre de su cliente, la reclamación de diferencias salariales en la que insistía y apremiaba el actor, lo que dio lugar a que prescribiera la acción y fuese, en definitiva, desestimada cuando se presentó por conducto de otro letrado.
A la vista de todo ello, la Sala concluye que las pruebas acreditativas de la realidad de los hechos que constituyen el fundamento de la pretensión del demandante conducen a la aplicación, al supuesto enjuiciado, de la doctrina jurisprudencial sobre infracción de la "lex artis" que incumbe al abogado y de la doctrina de pérdida de oportunidad.