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La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, dictada en el Asunto C-450/18 (LA LEY 175417/2019), consideró discriminatoria y contraria al derecho de la Unión Europea la redacción del art. 60 LGSS (LA LEY 16531/2015) que reservaba exclusivamente el complemento demográfico a las pensiones a las mujeres, porque los hombres también habían contribuido a aumentar la población.

No obstante, como se han seguido denegando estos complementos a los varones por parte del INSS, recientemente se ha dictado otra sentencia por el TJUE en la que concluye que como se sigue obligando a los hombres, padres de dos o más hijos, a reclamar en juicio para obtener el complemento a su pensión han de ser resarcidos con una indemnización adicional. (STJUE de 14 de septiembre de 2023, C-113-22).

Por eso ahora el Supremo, siguiendo esta estela, señala que si un varón solicitó el complemento de maternidad, ex artículo 60 LGSS (LA LEY 16531/2015), en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero (LA LEY 1543/2021), y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el beneficiario tiene derecho a que se le reconozca, - además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación-, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño derivado, directa y causalmente, por el proceder de la entidad gestora y sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.

Es el propio TJUE el que da las pautas para determinar la cuantía de la indemnización, pautas que ahora el Supremo aplica en pro de dotar de homogeneidad y seguridad jurídica, y para evitar la multiplicación de los litigios sobre la cuestión.

La reparación económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales y debe ser adecuada al objetivo de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. También debe permitir garantizar que el perjuicio tenga una indemnización o reparación efectiva de forma disuasoria y proporcionada.

Por ello, se deben indemnizar todos los gastos, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que haya incurrido el beneficiario para hacer valer su derecho al complemento de pensión siempre que los gastos traigan su causa en haber sido discriminado por la denegación del complemento.

Los perjuicios económicos directos ya quedan compensados con el reconocimiento del derecho, porque se hace con efectos ex nunc, es decir, el complemento se reconoce con efectos de la propia pensión, por lo que el daño a compensar deriva de otra discriminación diferente: la insistente denegación por parte del INSS cuando el mismo ha sido reconocido por el TJUE obligando a los solicitantes a tener que acudir a los juzgados, lo que se traduce en un mayor coste económico y un mayor plazo temporal de respuesta.

La Sala entiende que la cantidad adecuada para compensar los daños derivados de la discriminación derivada de la denegación del complemento de maternidad a los varones debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros, y que es la que debe ser aplicada por los órganos judiciales en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la indemnización.

Esta cuantía permite una reparación integral del perjuicio sufrido, incluyendo no solo los honorarios de abogado y procurador, sino también el daño moral.

No obstante, en el caso, y por imperativo del principio de congruencia, se reconoce una indemnización de 600 euros porque pese a ser la cuantía peticionada por el beneficiario en su demanda de 1.500 euros, la sentencia recurrida, aun admitiendo la existencia del daño y la necesidad de fijar la oportuna indemnización reparadora del mismo, fijó la cuantía en de 600 euros y esta cantidad no ha sido combatida por el beneficiario.

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