Quedan sujetas a tributación las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pusieron de manifiesto como consecuencia de la transmisión de bienes integrados en el patrimonio del reclamante, mediante contratos de compraventa y de permuta, que tienen la condición de onerosos.
No existe ganancia o pérdida patrimonial evidenciada con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente, y los contratos o pactos sucesorios pero ello es así cuando la variación patrimonial que pudiera dar lugar a la ganancia o pérdida patrimonial gravada es directa consecuencia de la transmisión lucrativa, por título sucesorio, de los bienes del patrimonio del contribuyente, lo que se puede aplicar a las ganancias o pérdidas patrimoniales que pudieran resultar de la transmisión de los bienes propiedad de las personas que instituyen el pacto sucesorio con eficacia de presente y no respecto de quien ocupó la posición de adquirente.
Por el contrario, el artículo 41.2.b) de la NFIRPF es aplicable respecto de las variaciones patrimoniales puestas de manifiesto en el patrimonio de la parte instituyente de un pacto sucesorio con eficacia de presente, que se agota en esa operación y no puede entenderse que extiende sus efectos a las posteriores transmisiones que puedan llevar a cabo los instituidos.
Pero tanto el contrato de compraventa como el de permuta, constituyen supuestos de transmisión onerosa ordinaria, debemos acudir al artículo 44 y siguientes de la norma que regula el impuesto, que señalan que en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa el importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales se obtendrá por diferencia entre el valor de adquisición, actualizado cuando proceda, y el de transmisión de los elementos patrimoniales.
Si quedan entonces sujetas a tributación las ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto como consecuencia de la transmisión, mediante los contratos onerosos de compraventa y permuta, de bienes adquiridos por pacto sucesorio con eficacia de presente, porque el título adquisitivo si es determinante para establecer la metodología a emplear para determinar valor de adquisición del bien transmitido.