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Cuatro trabajadores de una notaría de Madrid presentaron demanda ante un juez de esta ciudad para que declarase ilegales sus despidos por parte del nuevo titular de la notaría. Según el juez de Madrid, los notarios que ocuparon esa plaza sucesivamente emplearon a los trabajadores de modo ininterrumpido. El nuevo notario justificó los despidos porque los trabajadores no habían superado el período de prueba.

La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001 (LA LEY 4544/2001), sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, es aplicable a las notarías a los efectos de la sucesión del personal.

Esta es la conclusión a la que acaba de llegar el TJUE. Fundamenta esta aplicación extensiva en que a pesar de que un notario es un funcionario público que da fe en los contratos y demás actos extrajudiciales, a la vez es un empleador privado respecto a sus trabajadores y si se transmite la notaría, el nuevo notario no solo asume su protocolo sino también su personal cuando continúa desempeñando la misma actividad en los mismos locales y con los mismos medios materiales porque, en definitiva, se mantiene la identidad de la notaría.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal europeo ha examinado la actividad que se desarrolla en las notarías y ha sentenciado que, en ellas, la actividad depende principalmente de la mano de obra, por lo que pueden mantener su identidad tras su transmisión si el nuevo titular se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla en número y competencias.

En estos casos, que deben comprobarse por los tribunales enjuiciadores en cada asunto particular, el cambio en la persona del titular de una notaría es constitutivo de un cambio de empresario amparado por la Directiva 2001/23 (LA LEY 4544/2001) relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas.

El hecho de que el notario pase a ser titular de una notaría por causa de su nombramiento por el Estado (tras superar la oposición) y no en virtud de un contrato celebrado con el anterior titular de la notaría, no es causa excluyente de la existencia de esta transmisión empresarial.

En definitiva, debe asimilarse a un cambio de empresario y es aplicable la mencionada Directiva comunitaria que protege a los empleados del notario saliente, porque de lo que se trata es de garantizar la continuidad de las relaciones laborales existentes en el marco de una entidad económica, con independencia de un cambio de propietario. La consecuencia es que se debe mantener la antigüedad de los trabajadores desde el inicio de su relación laboral con los anteriores notarios, porque fueron sucesivamente empleados de modo ininterrumpido hasta que han sido despedidos.

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