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El consultante obtiene en primera instancia un pronunciamiento estimatorio a su solicitud del subsidio para mayores de 52 años, comenzando a percibirlo desde la fecha de la sentencia. Tras haber inadmitido el Tribunal Supremo el recurso planteado por el Servicio Público de Empleo Estatal, se abona la prestación por la cantidad a la que tenía derecho por el tiempo transcurrido entre la solicitud ante la Administración y la fecha de la primera sentencia.

Desde un punto de vista fiscal, se plantea cómo han de imputarse dichas cantidades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 pero cobradas en abril de 2022.

Si bien la regla general es la imputación de los rendimientos de trabajo al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, opera en el supuesto, la regla especial prevista en el art. 14.2, que hace referencia expresamente a las cantidades no percibidas por estar pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o cuantía. En virtud de dicho precepto, las cantidades controvertidas, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, deberán imputarse al período impositivo 2022, fecha en la que el Tribunal Supremo inadmitió el recurso formulado por el SEPE.

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