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Contiene normativa que afecta a dos Impuestos, por una parte, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por otra, al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En lo que concierne al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hace efectivo el mandato contenido en el artículo 32.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007) (BOE de 31 de marzo), que establece que el método de estimación objetiva se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine la Ministra de Hacienda y Función Pública y en el artículo 37.2 del citado Reglamento, que establece que la determinación del rendimiento neto se efectuará mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que hubiese fijado la Ministra de Hacienda y Función Pública.

Se establece una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, hace efectivo el mandato contenido en el artículo 37.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (LA LEY 3668/1992), que establece que el régimen simplificado se aplicará a las actividades recogidas en la Orden Ministerial que regule este régimen, y en el artículo 42.1 del citado Reglamento, que señala que la Ministra de Hacienda y Función Pública aprobará los signos, índices o módulos y demás parámetros a efectos de este régimen.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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