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Para la correcta explotación de las infraestructuras y la prestación de un adecuado servicio, se hace necesario que las entidades que van a estar habilitadas para producir y suministrar agua regenerada a los usuarios, puedan integrarse en la comunidad de usuarios de aguas regeneradas. Asimismo, fruto de la experiencia acumulada se considera un aspecto crucial el fomento de la reutilización de las aguas mediante el establecimiento de objetivos más rigurosos en los vertidos, la elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos, y la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua.

La presente norma realiza adicionalmente dos modificaciones en dos de los Reglamentos más importantes en materia de gestión del agua, que complementan en parte este Reglamento. En particular, y en relación con la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (LA LEY 877/1986) (RDPH), pese a que en la reciente modificación operada Real Decreto 665/2023, de 18 de julio (LA LEY 24077/2023) ya ha realizado la adaptación del citado RDPH (LA LEY 877/1986) al Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (LA LEY 6046/2023), en materia de vertidos de aguas residuales y el canon asociado, quedaba pendiente la revisión de otras partes del régimen jurídico asociado a la reutilización de aguas residuales, esencialmente en relación con la tramitación de las concesiones de su uso y el contenido del Registro de Aguas, aspectos que se actualizan en esta norma, retirando del RDPH (LA LEY 877/1986) el procedimiento de autorización de utilización de las aguas residuales, junto con otras adaptaciones necesarias.

En relación con la modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua que se realiza en esta norma, esta viene derivada igualmente de fomentar la gestión pública y la transparencia en la gestión del agua, creando el Observatorio de gestión del agua en España, en el que los distintos sectores económicos y agentes sociales participaran fomentando la coordinación y la gestión eficaz del agua.

Del mismo modo, tal y como se recoge en la línea de mejora de la gobernanza del PERTE de digitalización del ciclo del agua, se crea el sello de gestión transparente del agua, de forma que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y las Comunidades Autónomas en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias podrán otorgar este reconocimiento a aquellos usuarios del agua que además de cumplir con toda la normativa que les sea de aplicación, tengan unos adecuados estándares de calidad en su gestión y un alto grado transparencia pública en la información sobre los datos asociados al uso del agua.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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