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Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C 451/21 P | Luxemburgo/Comisión y C 454/21 P | Engie Global LNG Holding y otros/Comisión

La Comisión Europea decidió que Luxemburgo había otorgado ayudas de Estado al grupo Engie en el marco de diferentes tax rulings relativos a operaciones de financiación intragrupo. No obstante, la Comisión cometió un error al determinar el sistema de referencia que constituía el punto de partida del examen comparativo que debía realizarse en el contexto de la apreciación de la selectividad de esas medidas fiscales y, por tanto, de su calificación como ayudas de Estado prohibidas. Y es que el sistema de referencia o el régimen fiscal «normal», a partir del cual debe analizarse el requisito relativo a la selectividad, debe incluir las disposiciones que rigen las exenciones que la administración tributaria nacional consideró aplicables al caso concreto, cuando esas disposiciones, en la medida en que no introducen una discriminación manifiesta entre empresas, no procuren de por sí una ventaja selectiva en el sentido del Derecho de la Unión. Así pues, la Comisión no puede demostrar una excepción a un marco de referencia limitándose a declarar, como hizo en el presente asunto, que una medida se aparta de un objetivo general de gravar a todas las sociedades residentes en el Estado miembro de que se trate, sin tener en cuenta las disposiciones del Derecho nacional que especifican el régimen conforme al cual se realiza ese objetivo.

Mediante Decisión de 20 de junio de 2018, la Comisión constató que las autoridades fiscales luxemburguesas habían adoptado dos series de tax rulings en el marco de unas estructuras societarias y financieras complejas en el seno del grupo Engie. Según la Comisión, el trato fiscal había permitido a dicho grupo evitar la tributación de la cuasi totalidad de los beneficios obtenidos por las filiales establecidas en Luxemburgo. Llegó a la conclusión de que esas tax rulings constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior, y que las autoridades luxemburguesas debían recuperarlas de sus beneficiarios.

El grupo Engie y Luxemburgo interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General, pero este los desestimó. 2 Engie y Luxemburgo interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia del Tribunal General.

El Tribunal de Justicia señala que, para determinar si una medida nacional constituye una ayuda de Estado, la Comisión debe demostrar que la medida confiere una ventaja selectiva a su beneficiario. Para calificar una medida fiscal nacional como «selectiva», la Comisión debe, en primer término, identificar el sistema de referencia, a saber, el régimen tributario «normal» aplicable en el Estado de que se trate. A continuación, la Comisión debe demostrar que la medida en cuestión supone una excepción a ese sistema de referencia, porque introduce una diferenciación entre empresas que se hallan en una situación comparable.

Las disposiciones del Derecho luxemburgués en cuestión no subordinan explícitamente la concesión de la exención fiscal de los rendimientos de participaciones a una sociedad matriz a la imposición en su filial de los beneficios distribuidos. Esta era la interpretación de dichas disposiciones defendida por Luxemburgo. En el presente asunto, la Comisión no siguió esta interpretación, al estimar que era incompatible con el objetivo general de someter a gravamen a todas las sociedades residentes.

El Tribunal de Justicia señala, no obstante, que la Comisión está obligada en principio a aceptar la interpretación de las disposiciones del Derecho nacional llevada a cabo por el Estado miembro en el marco de un debate contradictorio, siempre que dicha interpretación sea compatible con el tenor de esas disposiciones. Pues bien, en el presente caso, la Comisión no aportó ningún dato que invalidara la interpretación defendida por Luxemburgo, la cual es por otra parte compatible con el tenor de esas disposiciones. Por lo tanto, el Tribunal General confirmó indebidamente la conclusión de la Comisión en cuanto a la existencia de esa relación de condicionalidad entre ambos tratamientos fiscales.

Además, el Tribunal General incurrió en error al considerar que no era necesario que la Comisión tuviera en cuenta la práctica administrativa de las autoridades fiscales luxemburguesas relativa a una disposición nacional en materia de abuso de Derecho. En efecto, para sustentar su decisión, la Comisión debería haber acreditado que, en las tax rulings en cuestión, la Administración tributaria luxemburguesa se había apartado de su propia práctica en relación con las operaciones comparables a las del presente caso.

Por último, resolviendo él mismo sobre los recursos de anulación, el Tribunal de Justicia considera que la Comisión cometió errores en sus diferentes análisis de los marcos de referencia que definían el sistema impositivo normal. Considera en particular que la competencia y la autonomía fiscales de los Estados miembros en ámbitos no armonizados a escala de la Unión resultarían vulneradas si la Comisión pudiera definir un marco de referencia basándose exclusivamente en el objetivo general de someter a gravamen a todas las sociedades residentes que persigue el Derecho nacional y, en consecuencia, no incluyera en ese marco, en particular, unas disposiciones que establecen exenciones. Dado que estos errores invalidaron todo el análisis de selectividad, se anula la Decisión de la Comisión.

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