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El demandante ejercita frente a la aseguradora de su letrado acción de responsabilidad profesional por negligencia en el desempeño del encargo de defenderle en un recurso de casación interpuesto por su empleador contra la sentencia que declaró nulo su despido.

La pretensión indemnizatoria formulada fue desestimada en primera instancia, pronunciamiento que es revocado por la Audiencia Provincial de Madrid.

La Sala estima probada no solo la relación profesional existente entre los litigantes, sino también la falta de personación del abogado en nombre del actor, así como de presentación del escrito de oposición al recurso de casación que presentó su empleador.

Aunque la sentencia estimatoria del recurso de casación dictada por el Tribunal Supremo no basó su fundamentación en la omisión de dicha oposición, sino en otras cuestiones relativas al fondo del asunto, lo cierto es que el cliente vio mermado su derecho de defensa y la ocasión de haber puesto de relieve las cuestiones que a su juicio aconsejaban la desestimación del recurso.

No obstante, y con independencia de que se mantuviera dicha estimación, de haber resultado irrelevante a los efectos decisorios los argumentos que hubiera podido exponer el letrado, lo cierto es que la sentencia de instancia no tomó en consideración el hecho de que efectivamente durante la tramitación del recurso de casación, el cliente seguía su negociación con su empleador, y en la confianza de que el Tribunal Supremo mantendría la sentencia de despido nulo dictada por el TSJ de Madrid, con la oposición a dicho recurso, que pensaba se había planteado, rechazó una oferta del empleador que le pareció insuficiente económicamente.

Ciertamente no puede asegurarse que en el caso de haber sabido que no constaba personado y opuesto al recurso de casación, el cliente hubiera aceptado sin más la propuesta económica, pero lo cierto es que a lo largo del tiempo el letrado le ocultó la circunstancia de no haberse ni personado ni opuesto al recurso, por lo que debe acogerse la manifestación del actor en este sentido de que caso de haberlo sabido, habría negociado en otros términos con su empleador, y habría aceptado la propuesta económica que se le hizo.

En consecuencia, la Sala determina que es el quantum de la oferta económica que el actor rechazó por desconocimiento de la auténtica situación, la cantidad en que debe establecerse la indemnización correspondiente a la actuación inadecuada y negligente llevada a cabo por el letrado asegurado en la entidad demandada.

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