Carlos B Fernández. El pasado 29 de noviembre el Consejo de la UE aprobó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial (COM(2021) 759 final), presentada por la Comisión en diciembre de 2021, y de la Directiva que lo acompañará.
Este Reglamento, cuyos términos fueron aprobados por el Parlamento en mayo de 2023, establece el marco jurídico para la comunicación electrónica en el contexto de los procedimientos transfronterizos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal y el acceso a la justicia en materia civil y mercantil con repercusiones transfronterizas, tal como se regula en los actos de la UE sobre cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal. Estos actos jurídicos se enumeran en los dos anexos del Reglamento: el anexo I incluye los actos jurídicos en materia civil y mercantil y el anexo II, los actos jurídicos en materia penal.
El Reglamento también establece normas sobre el uso y el reconocimiento de los servicios de confianza electrónicos, los efectos jurídicos de los documentos electrónicos y el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia para celebrar audiencias en asuntos civiles, mercantiles y penales.
Sin embargo, el Reglamento no se aplica a efectos de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil, que se rige por un acto jurídico independiente y en el que ya existen disposiciones similares en materia de digitalización.
El Reglamento no establece nuevos procedimientos y se aplica únicamente a la comunicación electrónica en el contexto de los procedimientos de cooperación judicial transfronteriza y del acceso a la justicia en materia civil, mercantil y penal.
El Reglamento entrará en vigor a los días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la fecha de entrada en vigor.
Comunicación electrónica entre órganos jurisdiccionales
El Reglamento establece que la comunicación electrónica entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes se efectuará a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable.
Este sistema está formado por sistemas informáticos y puntos de acceso interoperables que funcionan bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro, los órganos JAI y los organismos de la UE, y permite un intercambio de información transfronterizo interoperable entre las autoridades respectivas de los Estados miembros.
Su uso es obligatorio, salvo en caso de interrupción del sistema o en otras circunstancias específicas.
Punto de acceso electrónico europeo
Se creará un punto de acceso electrónico europeo en el Portal Europeo de e-Justicia, y se utilizará para la comunicación electrónica entre las personas físicas o jurídicas y las autoridades competentes en los asuntos incluidos en el ámbito de aplicación de los actos jurídicos enumerados en el anexo I
El punto de acceso electrónico europeo, alojado en el Portal Europeo de e-Justicia, forma parte del sistema informático descentralizado y puede ser utilizado por personas físicas y jurídicas para la comunicación electrónica con los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes en materia civil y mercantil con repercusiones transfronterizas.
Comunicación electrónica de personas físicas en procedimientos judiciales
La comunicación escrita entre las personas físicas o jurídicas y las autoridades competentes que entren en el ámbito de aplicación de los actos jurídicos enumerados en el anexo I podrá efectuarse a través de los siguientes medios electrónicos: a) el punto de acceso electrónico europeo o b) los portales informáticos nacionales, cuando estén disponibles
El Reglamento exige que los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes de los Estados miembros acepten la comunicación electrónica de personas físicas y jurídicas en procedimientos judiciales, pero deja a las personas físicas y jurídicas elegir si quieren utilizar medios electrónicos de comunicación.
Se contempla el uso de algunos de los canales digitales de comunicación, en particular el punto de acceso electrónico europeo y los portales informáticos nacionales existentes, cuando los Estados miembros los hayan desarrollado con el fin de participar en procesos judiciales.
El Reglamento exige también a las autoridades competentes que acepten la comunicación electrónica de las personas físicas y jurídicas, de forma que la información presentada por medios electrónicos sea equivalente a la presentada en papel.
Uso de videoconferencia y otras tecnologías de comunicación
Las autoridades competentes permitirán la participación en una audiencia por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia, siempre que: a) dicha tecnología esté disponible; y b) se haya permitido a la otra parte o partes en el proceso presentar una opinión sobre el uso de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.
El Reglamento proporciona la base jurídica y establece las condiciones para utilizar la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en los procesos transfronterizos civiles y mercantiles con arreglo a los actos jurídicos enumerados en el anexo I, y en materia civil y mercantil cuando una de las partes se encuentre en otro Estado miembro, remite a la legislación nacional del Estado miembro que organiza la videoconferencia y establece normas adicionales para audiencias de menores mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.
También proporciona la base jurídica y establece las condiciones para el uso de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en materia penal y establece normas adicionales sobre audiencias de sospechosos, acusados o condenados y sobre audiencias de menores mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.
Servicios de confianza
El Reglamento establece las normas sobre el uso de los servicios de confianza (firmas y sellos electrónicos) en las comunicaciones electrónicas reguladas por el Reglamento, haciendo referencia al Reglamento eIDAS.
Efectos jurídicos de los documentos electrónicos
El Reglamento exige que no se nieguen los efectos jurídicos de los documentos electrónicos por el mero hecho de estar en formato electrónico.