El Decreto 278/2023, de 5 de diciembre (LA LEY 33573/2023), del Gobierno de Aragón, regula la actividad y la inscripción de las personas, físicas y jurídicas, que realizan la distribución de seguros y reaseguros en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.
Es aplicable a los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros y de reaseguros inscritos en el Registro, y bajo el control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo a la legislación básica en materia de distribución de seguros y reaseguros; a los agentes de seguros exclusivos y operadores de banca-seguros exclusivos, inscritos en el Registro, siempre que la entidad aseguradora para la que prestan sus servicios esté sometida al control y supervisión de la Comunidad Autónoma cuando así lo establezca la legislación básica estatal en la materia; a las entidades aseguradoras que estén sometidas al control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo previsto en la legislación básica estatal en materia de ordenación de seguros; y a los Colegios de mediadores de seguros cuyo domicilio y ámbito de actuación se limiten a la Comunidad Autónoma.
Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros
La norma regula el funcionamiento del Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de Aragón, con el objeto de dotar de una mayor seguridad jurídica la inscripción en el mismo pues es obligatoria con carácter previo al inicio del ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.
Así, dispone que en el mismo se inscribirán las personas, físicas y jurídicas, distribuidoras de seguros y reaseguros sujetos a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de distribución de seguros y reaseguros. En el caso de mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios y corredores de reaseguros, personas jurídicas, se inscribirá, además de a los cargos de administración, a la persona responsable de la actividad de distribución y, en su caso, a las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución.
El Registro es público y la consulta a los datos será posible a través del portal "www.aragon.es".
Se estructurará en secciones atendiendo a las diferentes clases de distribuidores de seguros y reaseguros y son actos inscribibles la primera inscripción de la persona, física o jurídica, que ejerza la actividad de distribución, la situación de inactividad, recogiendo las fechas de inicio y de fin, la inhabilitación para el desempeño de la actividad, recogiendo las fechas de inicio y fin, las sanciones firmes en vía administrativa, salvo la amonestación privada, las medidas de control especial que se hayan acordado que sean públicas, la cancelación de la inscripción y la modificación de cualquiera de estos actos y datos recogidos en el Registro, así como los demás actos que deban inscribirse conforme a la normativa vigente. De forma específica el texto detalla los datos que consignarán dichos actos inscribibles.
Procedimientos administrativos
El decreto contiene en seis secciones la regulación específica aplicable a cada uno de los procedimientos que tiene acceso al Registro.
Concretamente se ocupa de la organización y solicitudes de inscripción, regulando su tramitación y la previsión que la misma sea telemática y fijando los procedimientos objeto de regulación; de los requisitos de la inscripción de personas corredores de seguros y de agentes de seguros vinculados, determinando la documentación a acompañar a la solicitud y regulando el procedimiento de inscripción una vez presentada la solicitud de inscripción por el interesado; del proceso de modificación de datos registrales y de la solicitud de certificación de datos registrales; de la comunicación de la transmisión de acciones o participaciones significativas de la sociedad por parte de los corredores de seguros, personas jurídicas y operadores de banca-seguros; y de la cancelación de la inscripción en los supuestos previstos en la normativa básica estatal y particularmente por el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para figurar inscrito en el Registro, cuando incurran en causa de disolución, cuando los corredores de seguros o de reaseguros no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año, cuando se haya impuesto como sanción o bien cuando se haya solicitado expresamente la cancelación por el propio distribuidor de seguros.
Deberes de información
Por otra parte, la norma detalla los deberes de información que deben cumplir las personas, físicas y jurídicas, distribuidoras de seguros y reaseguros respecto a las personas usuarias de sus servicios, así como con la Administración (sobre circunstancias relativas a su condición de mediador, tales como nombre, dirección, número de registro, procedimientos de quejas y reclamaciones, sobre participaciones directas o indirectas en compañías aseguradoras, sobre circunstancias relativas a su asesoramiento, si realiza asesoramiento de productos de seguro comercializados, y sobre circunstancias relativas al contrato ofrecido, esto es recomendaciones personalizadas sobre el producto; tipo de seguro, coberturas, primas, exclusiones, vigencia y rescisión, y a la naturaleza de los honorarios recibidos.
Han de aportar la documentación e información que les pueda ser requerida y presentando anualmente a la Dirección General que tenga asignadas las competencias en materia de distribuidores de seguros y reaseguros la declaración estadístico-contable de su actividad con el modelo de presentación que será debidamente actualizado en el portal del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y que sucintamente deberá contener datos generales y sobre los requisitos para el ejercicio de la actividad, estructura de la organización, programa de formación, contratos de seguros o de reaseguros intermediados, cuenta de pérdidas y ganancias y balance.
Cursos de formación
El texto contempla la formación de las personas distribuidoras de seguros y reaseguros.
Dentro de esta materia se refiere a la autorización para la organización de cursos de formación, así como a la acreditación por parte de las personas distribuidoras de seguros y reaseguros de poseer los conocimientos exigidos para el ejercicio de la actividad y la formación continua exigidos en la normativa básica estatal.
Colegios de mediadores de seguros
Dispone la norma que, a los Colegios de Mediadores de Seguros en Aragón, en tanto que son corporaciones de derecho público, se pueden incorporar voluntariamente las personas que ejercen la actividad de mediación de seguros y estén debidamente registradas.
Los correspondientes Colegios de mediadores de seguros de Aragón podrán representar a las personas colegiadas en ellos ante la Dirección General competente en la materia de distribución de seguros y reaseguros.
Supervisión administrativa y régimen sancionador
Por último, se atribuyen las competencias sobre las potestades de supervisión y sanción administrativas en la materia a los órganos autonómicos correspondientes.
Asimismo, se regulan los procedimientos de quejas, reclamaciones y consultas que pueden presentar los usuarios de los servicios prestados por los distribuidores de seguros registrados en la Comunidad Autónoma, los cuales son accesibles a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Y se contempla la posibilidad de adoptar motivadamente medidas provisionales previstas en la legislación básica estatal en la incoación del procedimiento sancionador, o durante la instrucción del mismo, y con independencia de la sanción que pueda resultar procedente, que se estimen necesarias y proporcionadas para subsanar o evitar el empeoramiento de la situación causada por los hechos constitutivos de infracción administrativa.
Entrada en vigor
Entra en vigor el 16 de diciembre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.