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Carlos B Fernández. Pese a que la noche del pasado ocho de octubre los negociadores europeos alcanzaron un acuerdo político sobre la redacción final del Reglamento de Inteligencia Artificial (IA), el trabajo de los legisladores no ha concluido.

Como explica el eurodiputado español Iban García del Blanco, que participó en los trílogos, en estos días se está negociando el contenido técnico del acuerdo político alcanzado la noche del 8 de diciembre. Es decir, poniendo negro sobre blanco, el texto que deberá ser objeto de aprobación por Consejo y Parlamento.

Para ello ya se han celebrado algunos comités técnicos, que van a continuar su tarea hasta, previsiblemente, comienzos del mes de enero de 2024.

Una vez concluida la primera redacción de la versión en inglés de la futura norma, el texto deberá pasar al cuerpo de juristas lingüistas para armonizar su redacción en los distintos idiomas oficiales.

El siguiente pleno del Parlamento está convocado para los días 15 a 18 de enero de 2024, por lo que confía en que para entonces ya haya un texto disponible.

Satisfacción por el acuerdo alcanzado

En conversación con Diario LA LEY García del Blanco se ha mostrado muy satisfecho con los términos del acuerdo, porque cree que, al menos por la parte que a él le tocaba desde la Comisión de asuntos jurídicos del Parlamento Europeo, se ha conseguido la práctica totalidad de los objetivos que se habían propuesto.

Para ello, explica, debieron afrontar una compleja negociación con el Consejo, sobre todo en aspectos como la exigencia de transparencia, la propiedad intelectual y las Deep fakes, pero considera que, en general, pueden estar muy satisfechos, ya que no se ha modificado sustancialmente la posición del Parlamento Europeo.

Principales aspectos del acuerdo

Repasando el contenido del acuerdo, García del Blanco destaca los siguientes:

- Definición de IA

Se ha adoptado una definición en línea con la de la OCDE, con algunos matices.

- Principios generales aplicables a los sistemas de IA

Se mantiene la propuesta del Parlamento, todos los sistemas de IA, con independencia de su clasificación, deben respetar esos principios.

- Sistemas prohibidos

Se ha ampliado su casuística, en relación con la propuesta de la Comisión.

Se han añadido los sistemas para la clasificación biométricas de personas físicas; las técnicas policiales predictivas; el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en la educación (con algunas excepciones) y los sistemas para la captura indiscriminada de imágenes faciales de internet o de sistemas de televisión en circuito cerrado para construir o ampliar bases de datos.

Todos estos añadidos tienen que ver con el gran riesgo que su mala utilización plantea para los derechos fundamentales de los ciudadanos, sin una justificación.

Se han introducido excepciones razonables, sobre las que el PE ha sido razonable, teniendo en cuenta cuáles son los intereses en juego.

- Sistemas de alto riesgo

Se establece la obligación de someterles a una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales.

- Modelos de propósito general y modelos fundacionales

Se mantienen ambos conceptos.

Para los modelos de IA de propósito general (GPAI), se establecen dos niveles de impacto, en función de la capacidad de cómputo que requieren. Los que requieren una superior a 10^26 Flops (operaciones de coma flotante por segundo), se considerarán sistemas de alto riesgo, con las obligaciones inherentes a esa clasificación.

- Gobernanza de la IA

Se mantiene la propuesta del Parlamento.

Se crea una Oficina de la IA, dependiente de la Comisión y se mantiene el Comité de IA, como órgano consultivo y unificador de criterios, de carácter independiente (pero quieren mejorar su funcionamiento en relación con el modelo aplicado en el Comité Europeo de Protección de Datos).

- Derechos de los ciudadanos

En general, García del Blanco destaca que estamos ante una norma muy garantista, en buena medida porque se han acogido las propuestas del Parlamento al respecto.

- Aplicación de la norma a las Administraciones Públicas

Existen referencias expresas a sus obligaciones y competencias, pero las obligaciones a las que están sometidas son básicamente las mismas que las de las personas físicas.

- Alfabetización digital

Queda como un mandato expreso para las administraciones, pero solo en los Considerandos.

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