Cargando. Por favor, espere

Portada

El litigio surge en Bélgica cuando una trabajadora del Ayuntamiento solicita llevar el velo islámico en su puesto de trabajo y se lo denegaron, momento que el consistorio aprovechó para modificar su reglamento de trabajo introduciendo una obligación de «neutralidad exclusiva» que prohíbe a todos los trabajadores llevar durante su jornada laboral cualquier signo visible que pueda revelar sus convicciones, en particular, religiosas o filosóficas, estén o no en contacto con el público.

La empleada inició varios procedimientos con el fin de que se declarara que se había vulnerado su libertad religiosa solicitando en todo momento que se cesase en esa conducta y finalmente el Tribunal de Lieja cuestionó la neutralidad de la norma impuesta por el Ayuntamiento y elevó cuestión prejudicial ante la Unión Europea.

Con esta sentencia, el TJUE dictamina que una administración municipal puede prohibir, de manera general e indiferenciada, a todo su personal el uso visible, en el lugar de trabajo, de cualquier signo que revele convicciones filosóficas o religiosas, y puede hacerlo solo por su voluntad de establecer un entorno administrativo totalmente neutro.

Ahora bien, como toda medida limitativa, debe ser adecuada, necesaria y proporcionada, a la luz de ese contexto y valorando los diferentes derechos e intereses en juego.

Es necesario valorar si la norma en cuestión se sustenta en una finalidad legítima. Y el fallo entiende que sí es lícito el objetivo de garantizar, mediante un régimen de «neutralidad exclusiva», un entorno administrativo totalmente neutro, lo que solo puede conseguirse eficazmente si no se admite ninguna manifestación visible de convicciones (sobre todo si son filosóficas o religiosas). Pero no sólo cuando los trabajadores estén en contacto con los usuarios del servicio público, sino también entre ellos mismos, puesto que el hecho de llevar cualquier signo, incluso pequeño, pone en peligro la finalidad perseguida.

La sentencia recuerda que todo Estado miembro, incluidas sus entidades infraestatales, tiene un margen de apreciación en la concepción de la neutralidad del servicio público que se pretende promover en el lugar de trabajo.

En decir, puede considerarse que está objetivamente justificada la prohibición del Ayuntamiento de uso del velo islámico por una finalidad legítima: instaurar una política de “neutralidad exclusiva” en la administración, todo ello en el marco de sus competencias y con vistas a instaurar en su seno un entorno administrativo totalmente neutro.

No se observan visos discriminatorios si la administración tiene la misma posición y persigue el objetivo marcado de forma congruente y sistemática. Porque, a sensu contrario, también estaría igualmente justificada la opción por una autorización general e indiferenciada del uso de signos visibles de convicciones, o una prohibición del uso de esos signos limitada a las situaciones que impliquen contacto con el público.

En todo caso, el TJUE deja en manos del órgano jurisdiccional remitente la labor de ponderar los intereses en juego, valorando en particular la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y la prohibición de toda discriminación basada en la religión, unido al principio de neutralidad, en virtud del cual la administración pública interesada pretende garantizar a los usuarios de sus servicios y a los miembros de su personal un entorno administrativo sin manifestaciones visibles de convicciones.

Scroll