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Carlos B Fernández. Ya está publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023), de medidas urgentes para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021) en el ámbito de la Justicia, la Función Pública, el Régimen Local y el mecenazgo que fue aprobado el 19 de diciembre en Consejo de Ministros.

Esta medida permitirá al Gobierno solicitar a la Comisión el cuarto pago de fondos Next Generation, por un importe de 10.000M€

Su articulado se compone, en gran parte, de normas ya aprobadas en primera o en segunda vuelta, pero cuya tramitación quedó inconclusa por la convocatoria electoral del 23J.

Según ha explicado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, el texto se divide en cuatro libros.

Eficiencia digital y procesal de la Administración de Justicia

El primero de ellos, dedicado a la Justicia, se divide, a su vez en dos partes.

La primera, dedicada a las medidas de eficiencia digital, pretende adaptar «de una vez por todas», la Justicia al entorno digital que ya es habitual en otros ámbitos de la Administración.

En este sentido, introduce medidas como:

- El derecho de los ciudadanos y los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, al igual que ya sucede en otros ámbitos de la Administración General del Estado.

- La celebración de vistas y actos procesales por vía telemática ya no serán una excepción, sino la norma, con el consiguiente ahorro en desplazamientos. Cuestiones como una jura de nacionalidad, una atención a la víctima, un servicio provisto por la atención psicológica o conciliaciones previas, se podrán llevar a cabo por videoconferencia en lugares seguros, acercando la Justicia a la ciudadanía y a todos los territorios.

-Se crea la Carpeta Justicia, que permitirá a cualquiera persona acceder a los servicios de justicia, por ejemplo, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada, así como conocer sus señalamientos o pedir cita previa, todo ello de manera cercana, simplificada, rigurosa y con lenguaje claro.

- Se potencia el Expediente Judicial Electrónico orientado al dato, que reúne el conjunto de documentos, trámites, actuaciones electrónicas o grabaciones audiovisuales que componen cada procedimiento judicial, impulsando la robotización de sus procesos y aplicando soluciones de inteligencia artificial que supondrán un salto en la eficiencia de la Justicia.

- Se fortalece la interoperabilidad mediante el intercambio, de manera automática, de expedientes electrónicos entre órganos judiciales o fiscales y la interoperabilidad de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones Públicas y resto de operadores (colegios profesionales, registros, notarías...), multiplicando así la eficiencia al eliminar errores y trabajos manuales.

- Además, la Administración de Justicia deja de estar orientada al documento y pasa a estar orientada al dato. Esto facilitará el diseño óptimo de las políticas públicas y la transparencia, a través del análisis de los numerosos datos que genera la Administración de Justicia, su publicación y, en su caso, reutilización.

La segunda parte, y según Bolaños, la principal de este bloque, introduce medidas de eficiencia procesal, para garantizar la agilidad de los procedimientos judiciales ante el aumento de la litigiosidad.

En este sentido, introduce medidas en distintos ámbitos jurisdiccionales, como son:

- En el ámbito penal, la generalización de las vistas telemáticas.

- En el ámbito civil, la reducción de cuantías para el juicio verbal y la agilización de los procedimientos de familia y de ejecución de sentencias,

- En el ámbito contencioso-administrativo, se agilizan los procedimientos mediante, entre otras medidas, el traslado del expediente administrativo a los ciudadanos en formato electrónico o o la utilización del pleito testigo.

Función Pública

El segundo libro del Real Decreto ley pretende la modernización de la Administración Pública, haciendo efectivas algunas medidas del Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015) que estaban pendientes de implementar, como son:

- El refuerzo de la evaluación del desempeño, introduciendo la medición por objetivos del rendimiento de los empleados públicos

- El desarrollo de la carrera profesional horizontal

- El refuerzo y desarrollo de la figura del directivo público, tanto en el ámbito de la administración, como de las empresas públicas

- Se introduce, además, la planificación estratégica de los recursos humanos en la administración

- Se convierte al INAP en agencia pública

Régimen Local

La finalidad de este paquete de medidas es faliciltar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y que estos puedan recibir servicios públicos de la manera más ágil y rápida.

Para ello, se despliegan un gran número de servicios públicos locales por medios telemáticos, apoyando principalmente a los pequeños municipios.

Se introducen medidas como la actualización del padrón municipal en tiempo real

Mejora de los incentivos fiscales al mecenazgo

Se incrementan los porcentajes de deducción aplicables, tanto a las personas físicas como las jurídicas, del 35 al 40%; se aumentan las cuantías os límites del micromecenazgo, que irá de los 150 a los 250 E y se incrementa la relación de actividades económicas que pueden dar lugar a deducción por el impuesto de Sociedades.

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