El Tribunal confirma la adjudicación del contrato para el "suministro de hemostático de gel y sellado", para el Hospital Universitario La Paz, rechazando el recurso de la licitadora recurrente en el que se discute el cumplimiento por parte del producto ofertado de las condiciones exigidas en los pliegos y la nulidad de la adjudicación por el incumplimiento del plazo establecido legalmente para la formalización.
Consideró el órgano de contratación que, en relación con el producto cuestionado, ofertado por la adjudicataria, tal y como se indica en la ficha técnica aportada, es el agente hemostático formulado por colágeno, manitol y trombina de uso tópico y de origen bovino, formando un gel cuyo principal contenido es la trombina bovina, por lo que la afirmación de la mercantil recurrente de que "no es bovino" es incorrecta.
El Tribunal comprobó la ficha técnica del producto ofertado por la adjudicataria y comparte la apreciación del origen bovino, tal y como se solicita en el PPTP.
Y a igual solución se llega respecto a otro de los productos cuestionados, también ofertado por la adjudicataria y que tampoco incumple los requisitos técnicos establecidos en el PPTP, concretamente un sellante quirúrgico absorbible en hidrogel para zonas de sutura en cirugía torácica y cardiovascular y prevención de adherencias postquirúrgicas.
El órgano de contratación no cumplió el plazo de 15 establecido legalmente desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos para la formalización de los contratos. Pero en el caso, el Tribunal, aunque critica que el órgano de contratación no haya respetado dicho plazo y hace un llamamiento al órgano de contratación para que en el futuro cambie este proceder, no declara la nulidad de la formalización del contrato, pues el recurrente no ha visto conculcado su derecho a presentar recurso contra la adjudicación y no se ha producido infracción alguna del procedimiento de adjudicación que hubiera impedido a la recurrente conseguirla.