En abril de 2020, durante la pandemia de COVID-19, Francia notificó a la Comisión Europea una medida de ayuda individual en favor de Air France, previendo concederle una garantía estatal del 90 % sobre un préstamo de un importe de 4 000 millones de euros concedido por un consorcio de bancos un préstamo de accionista de un importe de 3 000 millones de euros como máximo. Según la Comisión, Air France era la única beneficiaria de esta ayuda, con exclusión de todas las demás sociedades del grupo Air France-KLM.
Por otro lado, en marzo de 2021, Francia notificó a la Comisión una ayuda individual en forma de una recapitalización de Air France y del holding Air France-KLM, por un importe total de 4 000 millones de euros. Esta medida consistía i) en una participación de Francia en un proyecto de aumento de capital por un importe máximo de 1 000 millones de euros e ii) en la conversión del préstamo de accionista en un instrumento híbrido. Según la Comisión, Air France y el holding Air France-KLM eran los únicos beneficiarios de esta ayuda, con exclusión en particular de KLM, sociedad que forma parte del grupo Air France-KLM.
La Comisión decidió no formular objeciones en ambos casos: según ella, estas medidas constituyen ayudas compatibles con el mercado interior. Ryanair y Malta Air cuestionan estas decisiones y sostienen, en esencia, que las medidas en cuestión son contrarias al Derecho de la Unión. A su juicio, la Comisión definió erróneamente los beneficiarios de estas ayudas, al decidir que ni el holding Air France-KLM (en la decisión impugnada en el asunto
T-216/21) ni KLM (en las dos decisiones impugnadas) eran beneficiarios de las mismas.
El Tribunal General estima estos recursos y anula las decisiones de la Comisión. Considera que esta última se equivocó al definir los beneficiarios de las ayudas de Estado concedidas, excluyendo al holding Air France-KLM y a KLM en el asunto T-216/21 y a KLM en el asunto T-494/21. A este respecto, el Tribunal General examina los vínculos de capital, orgánicos, funcionales y económicos entre las sociedades del grupo Air France-KLM, el marco contractual sobre cuya base se concedieron las medidas en cuestión, así como el tipo de medida de ayuda concedida y el contexto en el que estas se inscriben. Concluye, sobre esta base, que el holding Air France-KLM (en el primer asunto) y KLM (en el segundo asunto) podían beneficiarse, al menos indirectamente, de la ventaja conferida por las ayudas de Estado en cuestión.