En el BOE del 20 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34494/2023), por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11951/2019), relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE (LA LEY 4714/2010) del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Por tanto, el objeto de la norma es realizar la citada transposición de la norma europea, para adaptar la normativa española al marco comunitario sobre igualdad entre mujeres y hombres.
La norma entra en vigor el día 21 de diciembre de 2023, salvo dos excepciones:
- — 1 de enero de 2024: la consideración de renta o ingreso computable de las acciones de formación profesional o en el trabajo o las prácticas académicas externas (art. 275.5.c LGSS (LA LEY 16531/2015)), y la compatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo con dichas prácticas formativas (art. 282.6 LGSS (LA LEY 16531/2015)).
- — 1 de junio de 2024: Las modificaciones de la LGSS (LA LEY 16531/2015) recogidas en el artículo 2 de este RDL 7/2023 (LA LEY 34494/2023) -a excepción de su apartado 19 sobre la evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad, que entrará en vigor el 21 de diciembre de 2023-, los apartados dos (derogación de la disp. adic. 27ª LGSS (LA LEY 16531/2015), Subsidio extraordinario por desempleo) y cuatro (derogación del RD 1369/2006 (LA LEY 11678/2006), de Renta Activa de Inserción) de la disposición derogatoria única, la disposición final primera (modificación de la LISOS), salvo el apartado tres que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; y la disposición final cuarta (modificación del RD 426/2003 (LA LEY 675/2003), sobre renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de Andalucía y Extremadura).
Resumimos los principales aspectos del RDL en el ámbito laboral.
Subsidio por desempleo
- 1. Se hace más extensa la cobertura, ampliando los colectivos beneficiarios. Se pueden beneficiar, a partir de su entrada en vigor (art. 274 LGSS (LA LEY 16531/2015)):
- — Los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.
- — Quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
- — Las personas trabajadoras eventuales agrarias.
- — Las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
- 2. Se reducen a dos los supuestos de acceso general:
- — El subsidio por agotamiento.
- — Por cotizaciones insuficientes.
Sin embargo, se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.
- 3. Con la nueva redacción del art. 275 LGSS (LA LEY 16531/2015), se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares.
El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante «declaración responsable» de las rentas percibidas en el mes anterior. La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias. Si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio, el interesado hiciera ocultación de alguna renta, y ésta afectara a su derecho, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud.
No se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del SMI, de manera que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75 % del SMI.
Además, se incluye el concepto de pareja de hecho, considerándose así a la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos de un año de antelación, no requiriéndose este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en común.
- 4. En relación a la solicitud, nacimiento y prórroga del subsidio, se modifica el art. 276 LGSS (LA LEY 16531/2015), para mejorar la accesibilidad al mismo, al suprimir el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento. Además, se amplía a 6 meses el plazo de solicitud.
- 5. La duración del subsidio se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada (nueva redacción del art. 277 LGSS (LA LEY 16531/2015)).
- 6. La cuantía, vinculada al IPREM, se aumenta pasando a un sistema progresivo (art. 278 LGSS (LA LEY 16531/2015)):
- — Los primeros seis meses: 570 euros (95 % del IPREM).
- — Los siguientes seis meses: 540 euros (90 % del IPREM).
- — El resto del período: 480 euros (800 % del IPREM).
Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.
- 7. En relación a la suspensión, reanudación y extinción del subsidio, se modifica el art. 279 LGSS (LA LEY 16531/2015) adaptándolo a las novedades que este subsidio conlleva con este RDL 7/2023 (LA LEY 34494/2023), introduciendo una nueva causa de suspensión, por interrupción del acuerdo de actividad, con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.
- 8. Compatibilidad del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena.
Se podrá compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.
En los supuestos de percepción del subsidio e inicio de una relación laboral por cuenta ajena el subsidio pasa a denominarse «complemento de apoyo al empleo», sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo. El cambio terminológico se hace necesario para distinguir esta nueva regulación de la compatibilidad de la anterior compatibilidad de las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, que subsistirá durante el período transitorio hasta la extinción de los subsidios reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma.
Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate (art. 282 LGSS (LA LEY 16531/2015)).
- 9. Itinerario personalizado (nueva disp. adic. 54ª LGSS (LA LEY 16531/2015)). La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley de Empleo (art. 3 Ley 3/2023, 28 feb (LA LEY 2335/2023).), con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.
En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad. En el marco de la nueva Ley de Empleo, se les garantiza el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y atención personalizada.
Las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del nivel asistencial de protección.
Además, en el marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se llevará a cabo una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias
- 10. Subsidio de mayores de 52 años. Se mantiene, con la misma cuantía fija, 80 % del IPREM. Sin embargo, queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los subsidios. También se modifican los requisitos para su acceso (art. 280 LGSS (LA LEY 16531/2015)). En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación aplicará como base de cotización la base mínima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.
Se aplica la reducción progresiva en la cotización a la jubilación del subsidio de mayores de 52 años hasta 2028 para quienes accedan a este subsidio partir de la entrada en vigor de esta reforma, manteniendo la base de cotización del 125 % de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para los que, con anterioridad, tuvieran reconocido el derecho a este subsidio (disp. trans. 3ª RDL 7/2023 (LA LEY 34494/2023)).
- 11. Transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital. La disposición adicional 1ª RDL 7/2023 (LA LEY 34494/2023) regula el paso al cobro del ingreso mínimo vital de aquellas personas que hayan extinguido el subsidio por agotamiento, renuncia o por superar el límite de ingresos previsto, sin haberse reinsertado en el mercado laboral.
- 12. Evaluación de la reforma del sistema asistencial de desempleo. Se creará una comisión interministerial para el evaluar y estudiar los efectos de la reforma del subsidio por desempleo (disp. adic. 4ª RDL 7/2023 (LA LEY 34494/2023)).
- 13. Régimen transitorio. De manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción. La norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral Se aplicará el régimen jurídico anterior a esta reforma a todas las personas que estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar un subsidio por agotamiento, por cotizaciones insuficientes o de mayores de 52 años reconocido antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, quienes lo mantendrán hasta su extinción.
La misma previsión se establece respecto de las personas que estuvieran percibiendo los subsidios de emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de incapacidad permanente, o bien la renta activa de inserción y el subsidio extraordinario regulado en la disposición adicional 27ª LGSS (LA LEY 16531/2015), en todos los casos con la garantía de una transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social si no se reinsertaran en el mercado laboral (disp. trans. 1º RDL 7/2023 (LA LEY 34494/2023)).
También se mantendrá de forma transitoria el régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria 5ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (LA LEY 1695/2002), de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, respecto de las personas que en el momento de la entrada en vigor de esta reforma estuvieran sujetos al mismo (disp. trans. 2ª RDL 7/2023 (LA LEY 34494/2023)).
Prestación por desempleo
Las principales reformas de la prestación afectan a estos ámbitos:
- — Su duración: las opciones de la persona trabajadora cuando la prestación se extinga por realizar varios trabajos de duración acumulada igual o superior a 12 meses se matizan con la expresión «sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo» (art. 269.3 LGSS (LA LEY 16531/2015)).
- — Su suspensión: como se expresó anteriormente, se introduce una nueva causa, por interrupción del acuerdo de actividad, para reafirmar el vínculo de la prestación con el seguimiento de medidas de inserción laboral. Además, se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero, que pasa de 15 a 30 días (art. 271 LGSS (LA LEY 16531/2015)).
- — Su extinción: se regulan dos nuevas causas: la realización de trabajos por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses en actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA; y el transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho (art. 272.1 LGSS (LA LEY 16531/2015)).
- — Inactividad de personas trabajadoras fijasdiscontinuas: se les aplicará en estos periodos las normas generales sobre prestación por desempleo e incapacidad temporal (art. 283.3 LGSS (LA LEY 16531/2015)).
- — Prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor: simplemente, se actualiza el léxico de la norma (art. 284 LGSS (LA LEY 16531/2015)).
- — Personas trabajadoras eventuales agrarias: se unifica su protección por desempleo; además, se eliminan las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes (arts. 286 (LA LEY 16531/2015) y 287 LGSS (LA LEY 16531/2015)).
- — Reintegro de pagos indebidos: se modifica el art. 295 LGSS (LA LEY 16531/2015) para facilitar a empresas y ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y se establece la competencia de la entidad gestora sobre los fraccionamientos de las prestaciones indebidamente percibidas. Se añade la posibilidad de acceder a su compensación parcial con las nuevas prestaciones que pudieran reconocerse a la persona deudora. Con ello se da cumplimiento a lo establecido en la reciente doctrina jurispruencial.
En la línea de lo anteriormente establecido, también se modifica el art. 33.3, se añade un nuevo art. 33 bis y se modifica el art. 34 RD 625/1985, de 2 de abril (LA LEY 873/1985), por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto (LA LEY 1933/1984), de Protección por Desempleo.
- — Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios: se atribuye competencia a la entidad gestora para exigir documentación y celebrar comparecencias con los solicitantes; además, estos deberán presentar anualmente su declaración de IRPF (art. 299 LGSS (LA LEY 16531/2015)).
- — Ceuta y Melilla: las personas trabajadoras residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán tender acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de acreditar residencia en España (siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable) (nueva disp. adic. 56ª LGSS (LA LEY 16531/2015)).
- — Pago único de la prestación por desempleo: Se añade un nuevo apartado 3 al art. 7 RD Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo para establecer lo siguiente:
«Se acreditará que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentación de la documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores».
Modificación del reglamento sobre protección por desempleo
La disp. fin. 2.ª RDL 7/2023, 19 dic (LA LEY 34494/2023). modifica el RD 625/1985, 2 abr (LA LEY 873/1985).:
- — Será posible no iniciar el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas cuando el importe de una deuda sea inferior a la cantidad que determine el Ministerio de Trabajo y Economía Social como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente (si sobreviniese el problema con posterioridad a su inicio, se pondrá fin al procedimiento).
- — Se regula el procedimiento completo de fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de la prestación indebida de las prestaciones. Su duración no podrá exceder de 5 años.
- — Se articula la compensación de las prestaciones por desempleo. Para ello, la entidad gestora efectuará las correspondientes compensaciones o descuentos de las cantidades indebidamente percibidas por las personas trabajadoras en las prestaciones por desempleo que sean de su competencia.
- — Se regula la compensación parcial de estas prestaciones: puede concederse por la entidad gestora, a solicitud de la persona trabajadora, esta compensación parcial mensual de su deuda con cargo al nuevo derecho reconocido (cuando la situación económica-financiera y otras circunstancias lo aconsejen).
Estrategia global para el empleo (personas desempleadas de larga duración)
En el plazo de seis meses, el Gobierno elaborará (en el marco del diálogo social) una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duración o de más edad, que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social, para favorecer su reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo.
Además, durante 2024 se garantizará el «perfil individualizado» que recoge la normativa para acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formación (disp. adic. 3.ª RDL 7/2023, 19 dic (LA LEY 34494/2023).).
Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales
El art. 1 RDL 7/2023, 19 jun. modifica el ET, de modo que los sindicatos y asociaciones empresariales pueden negociar convenios y acuerdos interprofesionales a nivel regional, con prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio o acuerdo estatal cuando gocen de las mayorías necesarias. La reforma añade que siempre que este efecto se producirá cuando «su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».
En cuanto a las materias no negociables, se excluye la referencia que el ET hacía a la prioridad aplicativa de los convenios o acuerdos estatales. (art. 84, números 3 y 4 ET (LA LEY 16117/2015)):
Permiso de lactancia
La norma modifica también la regulación del permiso de lactancia. Se suprime la mención que hacía el ET, en relación con el ejercicio de la reducción de jornada, al pacto en negociación colectiva o acuerdo individual con la empresa (art. 37.4 ET (LA LEY 16117/2015)).
Sector artístico
En este ámbito (artes escénicas, audiovisuales y musicales, y personas que realicen actividades técnicas y auxiliares), se introduce una nueva disp. adic. 28.ª ET, sobre la condición de elector (mayores de 16 años) y elegible (18 años cumplidos). En ambos casos deberá contarse con una antigüedad en la empresa de, al menos, 20 días.»
Funcionarios públicos
Se introduce una modificación puntual en el art. 47 EBEP (LA LEY 16526/2015), para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores.
A tal fin, se el precepto ya reconocía que las Administraciones establecieran la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos (a tiempo completo o a tiempo parcial). Desde el 21 de diciembre, además, adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de 12 años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos (art. 3 RDL 7/2023, 19 jun.).
Infracciones y sanciones en el orden social
Cabe destacar la modificación de la sanción grave recogida en el artículo 47.1.b) LISOS (LA LEY 2611/2000), sustituyendo el castigo de extinción por una graduación: se sancionará con 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la segunda y la extinción para la tercera.
Asimismo, se elimina como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones, y se adecua la redacción de la infracción grave del artículo 25.3 LISOS (LA LEY 2611/2000).
Por otro lado, se sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo autonómicos (excepto Ceuta y Melilla, competencia del SEPE, o en el Instituto Social de la Marina para las personas trabajadoras del mar en autonomías con funciones no traspasadas, Ceuta y Melilla) (disp. fin. 1.ª RDL 7/2023, 19 dic (LA LEY 34494/2023).).
Renta agraria para personas trabajadoras eventuales
Para personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario con residencia en Andalucía y Extremadura, se posibilita un cómputo especial de cotizaciones para completar el número de 35 jornadas reales cotizadas, en caso de que aquellas sean mayores de 25 años (o menores de esa edad con cargas familiares) (disp. fin. 4ª RDL 7/2023, 19 dic (LA LEY 34494/2023).).