El 23 de enero de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó unas modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de estados financieros («NIC 1»). En dichas modificaciones se especifica el modo en que una empresa debe presentar, en el estado de situación financiera, las deudas y otros pasivos cuya fecha de liquidación es incierta. De acuerdo con las modificaciones, esas deudas u otros pasivos han de clasificarse como corrientes (pasivos que deben liquidarse o que pueden tener que liquidarse en el plazo de un año) o no corrientes.
El 15 de julio de 2020, debido a la pandemia de COVID-19, el CNIC publicó una modificación de alcance restringido para aplazar un año la entrada en vigor de las modificaciones de la NIC 1 publicadas el 23 de enero de 2020 por el CNIC.
A la hora de poner en práctica las citadas modificaciones de la NIC 1, algunas partes interesadas pidieron al CNIC que aclarara el modo en que las empresas debían clasificar como corriente o no corriente un pasivo derivado de un contrato de préstamo con condiciones pactadas. En respuesta, el CNIC publicó, el 31 de octubre de 2022, unas nuevas modificaciones de la NIC 1. En esas modificaciones también se introducen mejoras en cuanto a la información que deben suministrar las empresas cuando su derecho a aplazar la liquidación de un pasivo durante al menos doce meses esté supeditado a condiciones pactadas
Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión concluye que las modificaciones de la NIC 1 cumplen los criterios para su adopción. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2023 (LA LEY 25877/2023), por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 (LA LEY 9835/2002) del Parlamento Europeo y del Consejo, en consecuencia.
Así, se ha publicado en el DOUE de 20 de diciembre de 2023 el Reglamento (UE) 2023/2822 de la Comisión de 19 de diciembre de 2023 (LA LEY 34504/2023) por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 (LA LEY 25877/2023) en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 1.