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Los objetivos de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 (LA LEY 10607/2013) sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE (LA LEY 5809/2006) del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE (LA LEY 1472/1978) y 83/349/CEE (LA LEY 1251/1983) del Consejo (DOUE de 29 de junio de 2013), conocida como la "Directiva contable", son facilitar la inversión transfronteriza y mejorar en la Unión la comparabilidad de los estados financieros y los informes así como la confianza del público en estos mediante una información específica de mayor calidad y coherencia.

Según la directiva, las empresas pequeñas, medianas y grandes han de definirse y distinguirse en referencia a su total de balance, su volumen neto de negocio y su número medio de empleados durante el ejercicio contable, ya que estos criterios suelen proporcionar datos objetivos de la dimensión de una empresa. No obstante, en caso de que una sociedad matriz no esté preparando estados financieros consolidados para el grupo, debe permitirse que los Estados miembros adopten medidas que consideren necesarias para exigir que dicha empresa sea clasificada como una empresa de mayor tamaño, determinando su dimensión y la categoría resultante sobre una base consolidada o agregada. Cuando un Estado miembro aplique una o varias de las exenciones optativas para microempresas, estas microempresas deben también definirse en referencia a su total de balance, su volumen neto de negocio y su número medio de empleados durante el ejercicio contable. No debe obligarse a los Estados miembros a definir categorías separadas de empresas medianas y grandes en su legislación nacional en caso de que las empresas medianas estén sujetas a los mismos requisitos que las grandes.

Pues bien, en vista de la importante inflación registrada durante 2021 y 2022, se revisaron los criterios de tamaño monetario a la hora de determinar la categoría de tamaño de una empresa a fin de tener en cuenta el impacto de la inflación. De acuerdo con datos de Eurostat, a lo largo de un período de unos 10 años, comprendido entre el 1 de enero de 2013y el 31 de marzo de 2023, la inflación acumulada alcanzó el 24,3 % en la zona del euro y el 27,2 % en toda la Unión. Por consiguiente, la Comisión considera necesario ajustar y redondear los umbrales a que se refiere el artículo 3, apartados 1 a 7, de la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013) en un 25 % para tener en cuenta la inflación mediante la Directiva delegada (UE) 2023/2775 DE LA Comisión de 17 de octubre de 2023 (LA LEY 34781/2023) por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013) del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande (DOUE de 21/12/2023).

Transposición: Para que las empresas o grupos puedan beneficiarse lo antes posible de los umbrales ajustados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva deben aplicarse a más tardar a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Los Estados miembros pueden permitir a las empresas que apliquen dichas disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.

UMBRALES VIGENTES HASTA ESTA MODIFICACIÓN

CATEGORÍA*NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME)VOLUMEN DE NEGOCIO NETO (VNN)TOTAL BALANCE (TB
GRANDE

NME > 250

VNN > 40.000.000 €

TB > 20.000.000 €

PEQUEÑA, MEDIANA o MICROEMPRESANME ≤ 250VNN ≤ 40.000.000 €TB ≤ 20.000.000 €
MEDIANA EMPRESA50 < NME ≤ 2508.000.000 € < VNN ≤ 40.000.000 €4.000.000 € < TB ≤ 20.000.000 €
PEQUEÑA EMPRESA10 < NME ≤ 50700.000 € < VNN ≤ 8.000.000 €350.000 €< TB ≤ 4.000.000 €
MICROEMPRESANME ≤ 10VNN ≤ 700.000 €TB ≤ 350.000 €

* En función de si, en la fecha de cierre del balance, no se rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios señalados. Pequeña empresa:En la transposición de esta directiva los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los indicados respecto a volumen de negocio y total balance. En todo caso, los umbrales no rebasarán los 6.000.000 €en el total del balance ni los 12.000.000 € en el volumen de negocios neto. En su transposición a España se han respetado las cifras del cuadro.

CATEGORÍA*NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME)VOLUMEN DE NEGOCIO NETO (VNN)TOTAL BALANCE (TB)
GRUPO GRANDE

NME > 250

VNN > 40.000.000 €

TB > 20.000.000 €

GRUPO MEDIANO50 < NME ≤ 2508.000.000 € < VNN ≤ 40.000.000 €4.000.000E < TB ≤ 20.000.000 €
GRUPO PEQUEÑONME ≤ 50VNN ≤ 8.000.000 €TB ≤ 4.000.000 €

*En función de si, en la fecha de cierre del balance, no se rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios señalados. Grupo constituido por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz. Pequeño grupo: En la transposición de esta directiva los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los indicados respecto a volumen de negocio y total balance. En todo caso, los umbrales no rebasarán los 6.000.000 €en el total del balance ni los 12.000.000 € en el volumen de negocios neto

NUEVOS UMBRALES

CATEGORÍA*NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME)VOLUMEN DE NEGOCIO NETO (VNN)TOTAL BALANCE (TB
GRANDE

NME > 250

VNN > 50.000.000 €

TB > 25.000.000 €

PEQUEÑA, MEDIANA o MICROEMPRESANME ≤ 250VNN ≤ 50.000.000 €TB ≤ 25.000.000 €
MEDIANA EMPRESA50 < NME ≤ 25010.000.000 € < VNN ≤ 50.000.000 €5.000.000 € < TB ≤ 25.000.000 €
PEQUEÑA EMPRESA10 < NME ≤ 50900.000 € < VNN ≤ 10.000.000 €450.000 €< TB ≤ 5.000.000 €
MICROEMPRESANME ≤ 10VNN ≤ 900.000 €TB ≤ 450.000 €

* En función de si, en la fecha de cierre del balance, no se rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios señalados. Pequeña empresa: En la transposición de esta directiva los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los indicados respecto a volumen de negocio y total balance. En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7.500.000 € en el total del balance ni los 15.000.000 € en el volumen de negocios neto.

CATEGORÍA*NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME)VOLUMEN DE NEGOCIO NETO (VNN)TOTAL BALANCE (TB)
GRUPO GRANDE

NME > 250

VNN > 50.000.000 €

TB > 25.000.000 €

GRUPO MEDIANO50 < NME ≤ 25010.000.000 € < VNN ≤ 50.000.000 €5.000.000 € < TB ≤ 25.000.000 €
GRUPO PEQUEÑONME ≤ 50VNN ≤ 10.000.000 €TB ≤ 5.000.000 €

* En función de si, en la fecha de cierre del balance, no se rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios señalados. Pequeño grupo: En la transposición de esta directiva los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los indicados respecto a volumen de negocio y total balance. En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7.500.000 € en el total del balance ni los 15.000.000 € en el volumen de negocios neto.

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