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La Agencia Española de Protección de Datos apercibe a la Policía Foral de Navarra por no haber utilizado las medidas de seguridad necesarias para evitar la difusión de la identidad del reclamante, cuyo vehículo fue fotografiado cuando fue detenido en un control policial en un municipio de Navarra y a quien se imputó erróneamente los ilícitos cometidos por quien fue detenido anteriormente.

El vehículo del reclamante posee características inusuales, y en la foto que se tomó del mismo, se aprecia reflejada en el espejo retrovisor la imagen del denunciante y a su perro asomado a la ventanilla trasera. Junto a la fotografía, en la cuenta de Twitter de la Policía Foral, se hacía alusión a los delitos e infracciones cometidas por la persona que fue parada con anterioridad a la parte reclamante (positivo en tres tipos de drogas, incautación de 4 tipos de drogas, incautación de dos navajas y las cuantías de las multas).

Esta publicación provocó, según alega el denunciante, que la noticia se propagara por los medios de comunicación digitales, asociando el vehículo a la comisión de los delitos descritos provocando la pérdida del puesto de trabajo del denunciante, amén de la vergüenza a salir de casa.

Ello deja entrever el desconocimiento del personal que ha intervenido en el proceso de publicación, así como la falta de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que hubiera impedido esa publicación y hubiera ofrecido mayores garantías de privacidad a las personas, impidiendo la vulneración de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas y servicios de tratamiento.

Para la Agencia, la infracción se sitúa en no haber adoptado las medidas necesarias para hacer irreconocible a la persona que aparecía en el vehículo, que además fue erróneamente asociada a un tipo de delito que no había cometido.

Aunque la Agencia valora positivamente las medidas de seguridad adoptadas tras la denuncia, y la comunicación a los principales medios digitales de la eliminación del tuit de la cuenta oficial de Policía Foral, ello no desvalora la consideración de la conducta enjuiciada como infracción de la normativa en materia de protección de datos.

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