El TARCA estima el recurso especial y anula el acuerdo de adjudicación del contrato para la prestación del «Servicio de Guardería Rural en el término municipal de Úbeda» porque el adjudicatario, persona física acreditado como guarda rural autónomo, precisa de otros guardas rurales que tiene obligación de subrogar, por lo que no prestaría sus servicios directamente al órgano de contratación, y no puede ser adjudicatario del contrato.
Si el guarda no va a prestar el servicio directamente, debe constituir una empresa de seguridad o debe estar integrado en una. De conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Pública, los guardas rurales solo pueden prestar sus servicios directamente a quienes contraten sus servicios de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. Como quiera que este desarrollo reglamentario no se ha producido, sigue en vigor el Real Decreto 2364/1994 (LA LEY 91/1995) que nada dispone al respecto.
Por ello, en el supuesto, se anula la adjudicación acordada, toda vez que el adjudicatario carece de la aptitud legal necesaria para la ejecución del contrato, debiendo ser excluido del procedimiento.
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