El pasado 15 de noviembre, el Tribunal Supremo entendió que la cantidad adecuada para compensar los daños por la discriminación derivada de la denegación del complemento de maternidad a los varones debe ser fijada en 1.800 euros y que es la que debe ser aplicada por los órganos judiciales en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la indemnización. Esta resolución es una más de un accidentado y largo proceso, doctrinal y jurisprudencial, iniciado en 2016, cuyo último capítulo está aún por escribir.
En este documento analizamos, de forma sencilla, esta evolución, así como su cuantía actual, los requisitos de acceso (distintos para mujeres y varones), los medios formales de solicitud, las exigencias legales para su mantenimiento y las incompatibilidades con otras prestaciones.
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