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La Agencia Española de Protección de Datos sanciona con 2.000 € a una empresa por no cancelar la imagen de un exempleado que tras cesar en la relación laboral, ejercitó el derecho a la supresión. Si bien sus peticiones fueron parcialmente atendidas por la entidad, quedó por suprimir una imagen suya que seguía apareciendo en un vídeo alojado en el canal de YouTube y también figuraba en cuatro catálogos de la empresa, lo que motivó que remitiera varias comunicaciones por correo electrónico a la dirección que consta en la política de privacidad de la responsable del tratamiento.

La empresa defiende que la imagen está "anonimizada" y no supone el tratamiento de un dato de carácter personal. En opinión de la empresa, resulta difícil de creer que alguien pueda identificar al reclamante en la imagen, pues el vinilo decorativo que tapa parte de su rostro y de su cuerpo actúa a modo de "pixelado", haciendo irreconocible a la persona que se encuentra detrás del mismo.

La Agencia recuerda que la imagen de la persona es un dato de carácter personal que puede, por sí solo, hacer identificable a la persona a la que pertenece; y añade que la imagen de cualquier persona puede ser identificada como mínimo por los que se integran su círculo de personas conocidas más cercano (familiares, compañeros de trabajo o de actividades sociales, etc.), y de hecho, en el caso, la difusión de la imagen del reclamante hizo posible que llegara a ser identificado por las personas que lo conocían, y que pueda ser identificado por unos pocos (sus antiguos compañeros del trabajo o personas de su entorno más cercano).

Por ello, la AEPD considera que la reclamada ha tratado los datos de la parte reclamante sin legitimación y los hechos conocidos son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 6.1. del RGPD (LA LEY 6637/2016) que se sancionan con una multa de 2.000 euros.

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