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El convenio colectivo de una empresa prevé el derecho del trabajador al percibo de una indemnización mensual por la demora de la empresa en hacer efectivo su traslado -una vez superado el proceso interno de movilidad- a otro centro de trabajo.

Estando fuera de toda duda la naturaleza de tal indemnización como rendimiento del trabajo, se plantea si podría considerarse como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La respuesta a tal interrogante es negativa. No existe un tiempo previo durante el que se genere el derecho a percibir la indemnización mensual, sino que tal derecho se vincula únicamente al hecho de la demora en el traslado de centro de trabajo transcurridos seis meses desde la obtención de la plaza.

No resulta de aplicación la reducción del 30% prevista en la LIRPF (LA LEY 11503/2006), pues no se está ante una cantidad satisfecha a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo, sino ante una indemnización por el retraso de la empresa a la hora de llevar a cabo el efectivo traslado del empleado.

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