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El Supremo aclara que, ante la ausencia de incorporación sobre la materia de una regulación retroactiva, debe optarse por la exclusión del IMV de los supuestos de convivientes sin vínculo de parentesco.

La prestación se rige por el cuerpo normativo el vigente en la fecha del hecho causante que es el momento en que deben concurrir los requisitos exigidos por la norma que las regula, y en el caso que aborda la sentencia resultaban de aplicación las limitaciones establecidas para el ámbito subjetivo que si bien preveía una ampliación del elenco de personas beneficiarias del IMV ello requería el pertinente desarrollo reglamentario que no llegó a producirse.

No es posible reconocer una prestación en un supuesto no contemplado por la regulación de cobertura porque supondría un exceso de los jueces y tribunales cuya función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho.

Insiste la Sala en que al caso resulta de aplicación el RD Ley 20/2020 (LA LEY 8087/2020) en cuanto disponía que requisitos deben cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital, requisitos que no reunía el demandante por falta de convivencia al tiempo del hecho causante, situación que si bien ha revertido en virtud de la modificación efectuada por el RD Ley 3/2021 (LA LEY 1543/2021), al estatuir el propio acceso y condiciones aplicables en un supuesto huérfano de regulación entonces, como era el de los convivientes sin vínculo de parentesco, no resulta como se ha visto de aplicación al caso.

Para el Supremo está claro que, si la situación de convivientes sin vínculo de parentesco se contempla y regula el legislador de forma expresa en la reforma, con anterioridad a ésta, la situación de compartir vivienda con otra persona con la que se no integra una unidad de convivencia quedaba fuera del ámbito de aplicación del IMV.

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