La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en sentencia dictada por unanimidad, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha decidido estimar un recurso de amparo interpuesto contra la decisión judicial de acordar, a instancias del Ministerio Fiscal, el sobreseimiento provisional y archivo de una causa incoada como consecuencia de la muerte por ahorcamiento del hermano de la recurrente, acaecida cuando se hallaba en los calabozos de una comisaría de policía tras haber sido detenido por un presunto delito de violencia de género. Esa decisión de sobreseimiento se fundamentó en apreciar que de lo investigado no resultaba dato alguno que apuntara a que los policías encargados de la vigilancia en calabozos actuaran con falta de diligencia en el suceso autolítico que acabó con el fallecimiento del detenido.
La sentencia considera que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo vulneraron el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE (LA LEY 2500/1978)), toda vez que, atendidas las circunstancias concurrentes en el caso, no puede considerarse que la decisión de acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa sea conforme con las exigencias de una investigación judicial suficiente y eficaz, por cuanto se dejaran de practicar durante la instrucción diligencias indagatorias propuestas en tiempo y forma por la recurrente, constituida como acusación particular, así como por la acusación popular (Asociación de Juristas Gitanos), que podían resultar adecuadas para el mejor esclarecimiento del suceso; en particular para determinar si el riesgo de suicidio del detenido era real e inmediato y si los agentes de policía encargados de su custodia hicieron cuanto era posible para evitar que ese riesgo se materializase o incurrieron en algún tipo de responsabilidad por los hechos investigados.
En virtud de ello, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional anula las resoluciones impugnadas y ordena la continuación de la instrucción, a fin de que el juez instructor lleve a cabo la práctica de las diligencias indagatorias necesarias para satisfacer la exigencia constitucional de una investigación judicial eficaz y suficiente, en un suceso tan grave como es la muerte violenta de un detenido en dependencias policiales.