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El Real Decreto 47/2024, de 16 de enero (LA LEY 561/2024), modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, con el objeto de equiparar la regulación del tabaco calentado a la de los cigarrillos tradicionales, incorporando al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado.

Así, se modifica la definición de producto de tabaco calentado, conforme a la citada Directiva, entendiendo por tal el producto del tabaco novedoso que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas, la cual es luego inhalada por las personas usuarias, y que, dependiendo de sus características, es un producto del tabaco sin combustión o un producto del tabaco para fumar.

Además, se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico, que contengan aromatizantes en sus componentes o cualquier otra característica técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco o intensificar el humo a los productos de tabaco calentado.

Por tanto, se retira la exención de la cual gozaban este tipo de productos previamente mediante el reconocimiento de la prohibición de aromas característicos o que contengan aromatizantes en sus componentes para este tipo de productos.

Asimismo, se retira la excepción de las obligaciones de llevar en su etiquetado el mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas, en la medida en que se trate de productos del tabaco para fumar.

Modificaciones legislativas

- Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados: se modifica su artículo 3, añadiendo un nuevo párrafo ab) bis y modificando su apartado 3, así como el título y el apartado 1 del artículo 17.

- Traspone la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado.

Entrada en vigor

El Real Decreto 47/2024 entra en vigor el 17 de abril de 2024, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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