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El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ y confirma la condena del acusado como autor de dos delitos de asesinato con alevosía, con las agravantes de parentesco y de género y atenuante analógica de confesión, a la pena de 22 años de prisión por cada uno e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

El Supremo no duda a la hora de aplicar la agravante de género en el asesinato de la mujer e hija del acusado porque las mató degollándolas en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, sobre las que presentaba, además, una notoria superioridad física.

La Sala de lo Penal hace una reflexión sobre lo que en la actualidad se ha convertido en un escenario muy repetitivo en los crímenes de género, y que se están dando en los casos de relaciones de pareja. Siempre bajo la persistencia del sentimiento de posesión del hombre hacia la mujer que conlleva que obliga a enfocarlo necesariamente desde la "perspectiva de género" con la que deben tenerse en cuenta las razones de estos crímenes basados en la creencia de una especie de derecho posesorio de quien entiende y considera que tiene la capacidad de decisión sobre la voluntad y libertad de la mujer.

Además, en el caso, se produce una extensión de la dominación también hacia la hija, una extensión vicarial, subraya el Supremo.

Destaca la sentencia que las degolló después de golpearlas violentamente lo que de nuevo es muestra del desprecio a la mujer por ser mujer.

Sintetiza el Supremo los criterios que en la actualidad se debe aplicar y destaca que lo esencial es la intención de imponer una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación de forma que el fundamento de la agravante se ubica en la mayor reprochabilidad que supone que el autor cometa los hechos contra una mujer por el mero hecho de serlo y en actos que implican, o llevan consigo, actos que evidencian un objetivo y fin de sentirse superior a la ella.

En el caso, se aprecia que las mató de una forma desproporcionada, con una gravedad que avala el sentimiento de dominación y posesión del acusado.

El acusado aprovechó que su mujer se encontraba dormida y, con la intención de acabar con su vida, la golpeó fuertemente en la cabeza con una maza para acto seguido degollarla con el cuchillo causando su muerte.

Acto seguido, subió al dormitorio donde se encontraba su hija adormilada y la ató diciéndole que iban a simular un secuestro. Una vez inmovilizada en el suelo y con la cabeza boca abajo, con la intención de acabar con su vida, la golpeó fuertemente con la maza en la cabeza para acto seguido degollarla, causando su muerte.

Como incide el Fiscal de Sala la agravante se aplica en cuanto a las dos víctimas, también respecto a su hija en una forma vicaria de violencia de género, por cuanto esta agravante no se aplica solo respecto al ataque a la pareja o ex pareja, sino que también puede ser aplicable en el ataque a la hija mujer por el hecho de ser mujer y con la clara intención subyacente que tiene el agresor de dominarle y subyugarle, acabando por matarla después de haberlo hecho con su mujer, y engañándole, como consta en los hechos probados y para facilitar su ejecución, que es lo que llevó a cabo, por la presencia del factor de dominación y para, finalmente, hacer patente la desigualdad de género existente.

Rechaza el Supremo que en el autor existiera alteración psíquica por enfermedad mental alegada por el condenado. La brutalidad en la forma de cometer dos crímenes y en el círculo propio familiar matando a su mujer y a su propia hija no puede conllevar por sí mismo una afectación a la conciencia y voluntad del sujeto que así actúa, porque la “maldad humana” en estos casos de crímenes en el seno de la familia, no puede suponer una especie de suposición, o presunción, de alteración de la psique del sujeto.

En casos de gravedad extrema en la forma ejecutiva del crimen ni siquiera cabe la eximente incompleta que se reclama de anomalía o alteración psíquica por enfermedad mental. E igual rechazo mereció para el Jurado una posible influencia del alcohol al momento de cometer los hechos.

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