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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra la Reforma del Reglamento del Senado (LA LEY 1690/1994) por la que se modifican los artículos 133 y 182, aprobada por el Pleno de la cámara el 14 de noviembre de 2023.

La reforma permite que la Mesa del Senado decida autónomamente acerca de la tramitación de urgencia de las proposiciones de ley, aun cuando hayan sido tramitadas por el procedimiento de urgencia en el Congreso de los Diputados.

Los recurrentes alegan que los citados artículos podrían vulnerar el artículo 90.3 de la Constitución (LA LEY 2500/1978). También sostienen que la tramitación de la reforma habría prescindido de los trámites esenciales previstos en el Reglamento del Senado (LA LEY 1690/1994), por lo que, según los demandantes, determinaría la invalidez de la reforma en su integridad.

Por otra parte, el Pleno del TC también ha acordado la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar del Congreso de los Diputados contra la disposición final segunda y disposición derogatoria única (inciso “y de la Ley 4/2016 (LA LEY 5146/2016), de 6 deabril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en elámbito de la función pública”) del Decreto-Ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.

Este Decreto-Ley incorpora entre otras medidas “eliminar, con carácter general, laexigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder apuestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears y sus entesinstrumentales adscritos, por lo que respecta al personal que desarrolla funciones sanitarias”.

Los diputados recurrentes consideran que podría haber una vulneración de los artículos 86 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y del 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB), por falta de presupuesto habilitante y afectación de un derecho estatutario. Asimismo, entre otros motivos, aducen que supone una vulneración del régimen de cooficialidad lingüística y del derecho de los ciudadanos a emplear la lengua catalana en sus relaciones con la Administración sanitaria (art. 3 CE (LA LEY 2500/1978) y 14 EAIB).

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