Isabel Desviat.- En resolución de la DGRN del pasado 14 de noviembre (LA LEY 310853/2023), se dilucida una interesante cuestión, y es la posibilidad de realizar anotación preventiva de embargo, instada por un cónyuge contra el otro, sobre una finca de carácter ganancial.
El registrador se había negado a inscribir el mandamiento dictado por el juzgado, dictado en ejecución de sentencia, al considerar que no cabía la anotación de embargo sobre cuotas o bienes concretos de naturaleza ganancial mientras no constara la liquidación de la sociedad conyugal. Y es que, razona, en régimen de gananciales no corresponde a cada uno de los cónyuges una cuota, sino que su participación se predica sobre todo el patrimonio ganancial en su conjunto.
La DGRN sin embargo, estima el recurso interpuesto por la esposa, al considerar que SÍ cabe inscribir un decreto de mandamiento de embargo sobre una finca ganancial, atendiendo a estas premisas:
a) En el expediente no costaba la disolución de la sociedad conyugal, por lo que para que fuera anotable el embargo de bienes gananciales sería necesario que uno de los cónyuges (la esposa), notifique el embargo al otro cónyuge (el esposo). Y es evidente que, tratándose del procedimiento de divorcio, el ejecutado ha sido notificado del embargo, al haber sido parte.
b) Dada la naturaleza del embargo preventivo (medida cautelar que va dirigida a garantizar el resultado de un proceso) y la naturaleza de la sociedad de gananciales (que si bien no tiene personalidad jurídica propia, si se concibe como una comunidad germánica sin atribución de cuotas), es posible que créditos privativos puedan hacerse efectivos sobre el patrimonio ganancial, por lo que no existiría obstáculo para la anotación.
c)Lo que se pretende es el embargo de un bien ganancial, NO de la mitad indivisa del cónyuge deudor sobre un bien ganancial. En este último caso no sería posible hasta la liquidación de gananciales, pues hasta entonces los cónyuges no tienen cada uno una mitad indivisa sobre cada uno de los concretos bienes gananciales.
Por tanto la Dirección General estima el recurso y revoca la calificación, entendiendo inscribible el mandamiento solicitado.