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Una entidad establecida fuera de la Comunidad sin establecimiento permanente gestiona una plataforma on line mediante la que comercializa bonos que permite a sus clientes acceder a gimnasios y a otros servicios de salud, tales como atención por nutricionistas, meditación, fisioterapia, entrenadores personales y acceso a sesiones pregrabadas de los gimnasios. Atendiendo al número de servicios a los que se puede acceder, varía el precio del bono.

Estos bonos tienen la condición de bonos polivalentes, en los términos establecidos en la Dir. 2016/1065 y en la Resolución de la Dirección General de Tributos de 28 de diciembre de 2018.

Escapa de la sujeción al IVA, la entrega de estos bonos efectuada a título oneroso por su emisor o poseedor, empresario o profesional que actúa en nombre propio, a un empresario o profesional que actúe en nombre propio o al tenedor final del bono polivante -aun cuando no tenga la condición de empresario o profesional-. Ahora bien, la entrega de bienes o de prestación de servicios al tenedor del bono, que va a recibir el bien o el servicio, sí tributa a efectos del Impuesto.

Si la transmisión del bono la efectúa un empresario o profesional distinto de quien esté obligado a entregar los bienes o prestar los servicios, deberá entenderse que el transmitente -ya sea su emisor u otro empresario o profesional que actúa en nombre propio- efectúa un servicio de distribución o promoción a efectos del IVA que estará sujeto cuando el empresario o profesional se encuentre establecido en el territorio de aplicación del impuesto. La base imponible de este servicio de distribución o promoción vendrá determinada por la diferencia positiva entre el precio de venta del bono polivalente y su precio de adquisición, IVA incluido, en ambos casos.

La prestación de los servicios de gimnasio y el resto de los servicios está sujeta al Impuesto cuando se presten al último tenedor del bono, cuando conforme a las reglas sobre el lugar de realización del hecho imponible, dicha entrega se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, siendo la base imponible el importe satisfecho en su adquisición por el tenedor o, en su caso, por el valor monetario indicado en el bono, minorada en la cuota del IVA, pues esta cuota siempre estará incluida en la cantidad satisfecha por el tenedor en la adquisición del bono.

En la consulta se menciona que el bono mensual permite la utilización de los servicios de gimnasio y el resto de los servicios no en un único centro sino en distintos centros asociados en un mismo mes. Siendo esto así, deberá utilizarse un criterio homogéneo y razonable que permita individualizar la parte del importe total mensual del bono satisfecho por su tenedor que se corresponde con ese uso diario individual, pudiendo por ejemplo, calcular la parte proporcional del bono en función del número de días de ese mes que se reciban los servicios.

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