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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso de los Diputados contra el artículo Segundo.Dos del Real Decreto-ley 16/2021 (LA LEY 17915/2021), de 1 de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que modifica el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Los incisos objeto de impugnación hacen referencia a la prórroga temporal, del 4 de agosto de 2021 al 31 de octubre de 2021, de la potestad de suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que traigan causa de un proceso penal. Los recurrentes consideran que los incisos cuestionados incurren en un triple reproche constitucional: i) un incumplimiento en los requisitos exigidos por el art. 86.1 CE para la utilización del decreto-ley, en su doble vertiente de falta de presupuesto habilitante y de extralimitación de su contenido por afectar al derecho de propiedad (art. 33 CE (LA LEY 2500/1978)); (ii) una vulneración del contenido esencial del derecho de propiedad (art. 33 CE (LA LEY 2500/1978)); y (iii) una contravención del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos (art. 24.1 CE (LA LEY 2500/1978)), en relación con la potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado (arts. 117 (LA LEY 2500/1978) y 118 CE (LA LEY 2500/1978)).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, comienza abordando la pervivencia del objeto del recurso, dado que, durante la pendencia del proceso, la norma no solo ha agotado sus efectos sino que ha sido expresamente derogada. Es, por ello, que se declara la pérdida de objeto respecto de las alegaciones sustantivas ligadas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.

Respecto de la concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el art. 86.1 CE (LA LEY 2500/1978), la sentencia sostiene que el Gobierno ha justificado de forma suficientemente explicitada y razonada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad de la aprobación mediante decreto-ley de la prórroga temporal de esta medida de suspensión de los lanzamientos; justificación hallada en la subsistencia de los efectos de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia a la fecha de promulgación del decreto ley aquí impugnado, tan solo tres meses después de la finalización del Estado de alarma, siendo relevante atender a la situación de vulnerabilidad económica de las personas que, habitando el inmueble sin título, no tienen vivienda alternativa en la que habitar, siendo secundario el tipo de procesos en el que pueden ser desalojados.

Asimismo, la sentencia considera que existe una relación directa entre la situación de vulnerabilidad y extrema de necesidad que define el Gobierno y la medida que contempla la norma de conferir a los jueces potestad para suspender el lanzamiento de la vivienda de las personas que se encontraran en dicha circunstancia y carecieran de alternativa habitacional.

En lo que concierne a la extralimitación material del decreto-ley, la sentencia descarta que se haya vulnerado los límites materiales fijados por el art. 86.1 CE (LA LEY 2500/1978) en relación con el uso del decreto-ley, por afectar al derecho de propiedad (art. 33 CE (LA LEY 2500/1978)), siguiendo en este punto a las SSTC 9/2023, de 22 de febrero (LA LEY 28521/2023), y 15/2023, de 7 de marzo (LA LEY 43072/2023), que resolvieron esta misma queja contra el Real-Decreto-ley 1/2021, que introdujo ex novo esta medida de suspensión de los lanzamientos derivados de causas penales a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional durante la vigencia del estado de alarma. La sentencia considera ahora que la prórroga temporal de estas suspensiones constituye una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda (art. 33 CE (LA LEY 2500/1978)), ni afecta, por ello, a su contenido esencial. Una medida que responde a una finalidad de interés social –la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19–, que incide de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica.

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

Los magistrados discrepantes consideran que el Gobierno no ha efectuado una presentación “explícita y razonada” de la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” necesaria para aprobar un decreto-ley, como exigen el art. 86.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y la doctrina reiterada del tribunal. Las explicaciones del Gobierno aluden al aumento de los lanzamientos “civiles” en los meses anteriores, no a los penales, y sin embargo la norma recurrida extiende a estos últimos la posibilidad de suspensión ya prevista inicialmente para los primeros. La corrección lógico-formal de la explicación ofrecida por el Gobierno para aprobar un decreto-ley forma parte del “control externo” de esa justificación que efectúa el tribunal, según doctrina reiterada.

Además, consideran igualmente fundado el segundo motivo del recurso: la prohibición de suspender lanzamientos penales “afecta” al derecho constitucional de propiedad en contra de la prohibición establecida para este tipo de normas en el art. 86.1, en relación con el art. 33, ambos de la Constitución (LA LEY 2500/1978). Una norma de ese tipo deber sido haberse aprobada, en su caso,por ley del parlamento, y no por decreto-ley del Gobierno. La suspensión de lanzamientos no puede considerarse una limitación “temporal” de la propiedad, como dice la mayoría, porque ha rebasado ampliamente su vigencia original vinculada al segundo estado de alarma por la crisis del Covid-19 declarado por el Gobierno, que decayó el 9 de mayo de 2021, y se ha extendido mediante decretos-leyes concatenados y sucesivos (ocho en tres años) hasta el 31 de diciembre de 2024, según la última prórroga aprobada por Real Decreto-ley 8/2023 (LA LEY 36016/2023). Con posibilidad, además, de mantenerse más allá de esa fecha por aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley de vivienda de 2023 (LA LEY 6823/2023), igualmente modificada por el mismo Real Decreto-ley 8/2023 (LA LEY 36016/2023) para acompasarla a esa última prórroga. Esta sucesión de prórrogas ha convertido una intervención temporal y excepcional que podía justificarse en una regulación general e indefinida del derecho de propiedad que está fuera del alcance de los decretos-leyes del Gobierno, según sentencias anteriores que declararon inconstitucionales decretos-leyes autonómicos análogos (SSTC 93/2015 (LA LEY 55191/2015) y 16/2021 (LA LEY 656/2021)).

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