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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que interpuso la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del TSJ de Cataluña que consideró que un instituto de Barcelona había vulnerado los derechos fundamentales de un alumno no vacunado al que ante un contagio por Covid se le impuso la cuarentena domiciliaria de 10 días.

En noviembre de 2021 la dirección del Instituto Moisés Broggi de Barcelona comunicó a las familias de los alumnos de segundo de Bachillerato que se había constatado un caso positivo de Covid y que en aplicación de los protocolos sanitarios adoptados ese año acordaba la cuarentena domiciliaria de 10 días para los alumnos no vacunados.

La madre de uno de los alumnos afectados recurrió la medida al entender que vulneraba varios derechos fundamentales de su hijo y, entre ellos, el de libre circulación de las personas proclamado en el artículo 19 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).

El TSJ de Cataluña dio la razón a la recurrente por considerar que el instituto carecía de competencia para acordar una medida de ese tipo, cuya adopción correspondería exclusivamente a las autoridades sanitarias, pero no a las educativas.

En su sentencia, la Sección Tercera de lo Contencioso comparte el criterio de la Administración catalana al considerar que con la medida adoptada no se vulneraron los derechos fundamentales del menor.

La Sala responde a la cuestión de interés casacional diciendo que la libertad de circulación que consagra el artículo 19 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) se verá afectada cuando la sentencia constate la falta de competencia del órgano que adopte la medida impugnada. Con ello admite que ese vicio de legalidad ordinaria, por sí solo, pueda originar la vulneración del derecho fundamental.

A partir de ahí, y en referencia al caso concreto, considera que no cabe apreciar vulneración de derecho fundamental ni vicio de competencia, por lo que procede estimar el recurso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña y convalidar la decisión de la administración.

Para ello hace dos consideraciones:

1ª) Reconoció la competencia de las autoridades educativas para adoptar la medida que permitía al menor recibir sus clases desde casa y sin asistir al centro escolar. Las autoridades educativas del instituto realizaron “una reordenación de la enseñanza ante la constatación de un caso de COVID-19 en una de sus aulas” y con el objetivo de prevenir la salud de los alumnos. El tribunal explica que no puede quedar excluida la potestad de ordenación de la enseñanza correspondiente a la dirección de un centro escolar en situaciones evidentes de riesgo para la salud de los alumnos de su centro educativo. Por eso, niega el vicio de competencia apreciado por la Sala del TSJ.

2ª) La medida adoptada, así entendida, no representa una limitación de la libertad personal del alumno ni de su libertad de circulación, “ello por la sencilla razón de que nunca se le limitó su posibilidad de movimientos, de deambular ni de salir a la calle; como tampoco se limitó la posibilidad de recibir las clases al habilitarse un mecanismo alternativo eficaz y nunca cuestionado”.

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