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La normativa laboral define los contratos fijos discontinuos -como los concertados para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada- y los indefinidos adscritos a obra -cuyo objeto es la realización de tareas o servicios vinculados a obras de construcción- como contratos de naturaleza indefinida.

No es aplicable a estos contratos el tipo de retención del 2% que está previsto únicamente para aquellas relaciones de duración inferior al año. Comoquiera que la relación tiene carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del art. 82 del Reglamento del IRPF.

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