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Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 2/2023, del Consejo Rector, de criterios de autorización y comunicación en relación con sucursales y establecimientos permanentes de entidades de la Zona Especial Canaria (LA LEY 37425/2023)(BOE núm. 19, de 22 de enero de 2024)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Zona Especial Canaria.

Entrada en vigor: 22 de enero de 2024.

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

El artículo 39 (LA LEY 13814/2007)del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio (LA LEY 2415/1994), de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado mediante Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (LA LEY 13814/2007), establece que las entidades de la Zona Especial Canaria podrán disponer de establecimientos permanentes para el desarrollo de sus actividades dentro y fuera del territorio de las Islas Canarias.

Asimismo, estas entidades están obligadas a comunicar por escrito al Consejo Rector de la Zona Especial su apertura dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de su constitución.

Por otro lado, cada uno de los establecimientos permanentes que abran las entidades de la Zona Especial Canaria fuera del ámbito geográfico de la misma deberá llevar contabilidad separada respecto de sus actividades.

CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN

Mediante la Circular 2/2023, de 8 de noviembre de 2023, el Consejo Rector de la ZEC aprobó los criterios de autorización y comunicación en relación con sucursales y establecimientos permanentes de entidades de la Zona Especial Canaria.

En este sentido, sólo serán inscribibles en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria las sucursales constituidas formalmente e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

Las entidades inscritas en la Zona Especial Canaria podrán disponer de sucursales formalmente constituidas, o de establecimientos permanentes, tanto dentro como fuera de Canarias, a los que no resulte de aplicación el régimen especial de la ZEC.

De igual manera, estas entidades inscritas en la Zona Especial Canaria podrán disponer de sucursales formalmente constituidas, o de establecimientos permanentes, dentro de otro establecimiento cuya actividad aplique el régimen especial ZEC, siempre y cuando este constituya una unidad económica identificable y desarrolle una actividad susceptible de explotación diferenciada, aun cuando esté relacionada con el resto de la actividad.

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