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  • Uno de cada tres amparos concedidos por el ICAM en 2023 responde a situaciones de acoso, amenazas o agresiones físicas contra letradas por parte de sus clientes
  • Resulta necesario un refuerzo normativo estatal que regule este instituto, siendo el Proyecto de Ley Orgánica de Defensa el texto natural para ello

Coincidiendo con el Día de la Abogacía en Riesgo, que cada 24 de enero -fecha del aniversario del asesinato de los abogados de Atocha- busca sensibilizar a autoridades y opinión pública sobre las amenazas a las que se enfrentan los abogados en el ejercicio de su profesión, el Colegio de la Abogacía de Madrid ha puesto en marcha una campaña para reivindicar el amparo colegial como figura que vela por el respeto de la dignidad, independencia y libertad de los letrados.

Con este motivo, la corporación madrileña ha realizado un balance del último ejercicio, en el que se han tramitado 23 expedientes de amparo, de los cuales 8 han sido concedidos, 8 han sido inadmitidos (por falta de competencia territorial, de acreditación indiciaria de hechos, por tratarse de cuestiones jurisdiccionales o, en definitiva, por falta de presupuestos fácticos y jurídicos en la propia perturbación que se invoca), 6 han sido denegados y 1 se encuentra en tramitación.

Entre los amparos concedidos por la Junta de Gobierno del ICAM en 2023, destacan los que tienen que ver con el acoso constante, la proliferación de amenazas o la agresión física por parte de clientes, que suponen el 37,5% del total y han sido padecidos en todos los casos por mujeres. Además, la vulneración de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente, la imposición de sanciones durante la asistencia letrada a detenidos o la falta de empatía a la hora de suspender un señalamiento son otras de las situaciones que han requerido el amparo colegial durante el año pasado.

Acoso, amenazas y agresiones

Ante las situaciones de acoso, amenazas y agresiones sufridas en el ejercicio profesional, la corporación madrileña cuenta con un protocolo de actuación que prevé la tramitación del amparo colegial a través del departamento de Defensa de la Abogacía.

En uno de los casos registrados en 2023, una letrada puso en conocimiento del ICAM la injerencia sufrida en su libertad de ejercicio profesional como consecuencia del trato vejatorio y la conducta acosadora de un cliente. La situación de acoso padecida, no solo por las numerosas intromisiones en su libertad como responsable del procedimiento en el que había sido designada, sino también por las continuas amenazas que coartan y condicionan su actuación profesional, le provocaron una situación de malestar psicológico que le impedía desarrollar su labor profesional con normalidad.

“Me está llevando a la desesperación, a una ansiedad constante, me da pánico abrir el mail, en cuanto veo un correo del denunciado me descompongo, obligándome a ir al médico para que me medique por una ansiedad que no puedo controlar”, refiere.

Tras analizar el caso, el Colegio entiende que “la conducta del cliente perturba y atenta contra su libertad e independencia como letrada, menoscabando el ejercicio de su quehacer profesional”, y procede a darle amparo de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de actuación en situación de acoso/amenazas y/o agresiones, acordando la asunción por uno de los miembros de la Junta de Gobierno de la defensa de los intereses de la colegiada denunciante en el proceso de diligencias previas tramitado en un juzgado de instrucción de la capital.

En otro caso atendido el último año, una colegiada trasladó al ICAM la injerencia padecida como consecuencia del trato violento y la agresión de un cliente, motivo por el que había interpuesto denuncia ante la policía. En ella detalla los hechos ocurridos en su despacho profesional, en el que afirma haber sufrido una agresión por parte de un cliente, quien se dirigió a ella de forma violenta, llegando a empujarla, causándole lesiones por las que tuvo que ser atendida en el servicio de urgencias de un hospital madrileño, siendo diagnosticada de contusión en antebrazo derecho.

A la vista de los hechos, la corporación madrileña aprueba conceder el amparo colegial “a fin de proteger su libertad, prestigio e independencia profesional, así como la disposición de los medios necesarios para articular la ejecución de las medidas conducentes a dar efectividad al mismo”. A tal efecto, la Junta de Gobierno propone la asunción por uno de sus miembros de la defensa de los intereses de la letrada denunciante en el procedimiento penal.

Mensajes amenazantes

El tercer caso tiene como protagonista nuevamente a una abogada, también en relación con los hechos cometidos contra su persona por un cliente cuya defensa le fue encomendada por designación de oficio. En su denuncia, la letrada relata un acoso desmedido a través de llamadas de teléfono y mensajería instantánea, la mayor parte a horas intempestivas y excediendo con creces el marco ordinario de la relación profesional abogado-cliente.

En un mismo día, y en periodo vacacional, la abogada llegó a recibir 10 llamadas de teléfono, 19 audios y 11 mensajes. A medida que avanzaba la instrucción, los audios se volvieron cada vez más agresivos, con expresiones amenazantes y denigrantes: “Tú tócame los cojones que a lo mejor en vez de [en] el domicilio de mi viejo me presento en el tuyo (…) Tú de qué parte estás, tía? (…) Me la suda, te oyes los mensajes, de vacaciones, no de vacaciones, no duermas tía, como no dormimos los demás, te lo juro te estoy empezando a odiar!!”

En sus consideraciones, el ICAM recuerda que “los profesionales de la abogacía, en ocasiones, se ven obligados profesionalmente a relacionarse con personas con trastornos de conducta, violentas o agresivas para la defensa de sus intereses; clientes que les exponen a situaciones de riesgo que no deben ser obviadas ni normalizadas en el ejercicio de la profesión”.

Dado que “el acoso, las frases y expresiones realizadas en las llamadas y mensajes claramente amenazantes y atentatorias contra su dignidad, perturban y atentan su libertad e independencia como letrada”, se concedió el amparo colegial a la solicitante.

Campaña institucional

Ante este tipo de situaciones, el diputado responsable del área de Defensa de la Abogacía, Javier Mata subraya la importancia de dar traslado al Colegio para que este pueda actuar. Respecto al balance anual, considera que “son pocos los amparos tramitados, con lo cual nuestra conclusión es que es necesario insistir y formar a los abogados y abogadas en la existencia de este expediente de amparo colegial, en la forma en la que tienen que completarse los formularios correspondientes en el departamento de defensa de la abogacía y en la necesidad de acreditación de las perturbaciones que quedan denunciadas en el amparo”.

Desde su punto de vista, el amparo colegial “es un expediente que tiene que utilizarse más por nuestros compañeros, que es útil y que puede ayudar muy eficazmente al ejercicio del derecho de defensa y a la protección de la independencia, libertad y dignidad de los abogados respecto a las perturbaciones que sufran en el ejercicio de su profesión”.

Por este motivo, y en el marco del Día de la Abogacía en Riesgo, desde el ICAM se ha iniciado una campaña institucional para dar a conocer la figura del amparo colegial.

Con todo, la Junta de Gobierno aboga por dotar al amparo colegial un refuerzo normativo, reivindicando su inclusión en el Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, pues solo así se ganaría el soporte legal necesario para oponer este instituto ante terceros. En definitiva, una regulación para ganar en eficacia y que el pronunciamiento favorable no quede reducido a una mera manifestación declarativa de apoyo.

Amparo colegial

Regulado por el artículo 58 del Estatuto General de la Abogacía, el amparo colegial tiene por objeto velar por el respeto de la dignidad, independencia y libertad profesionales del letrado en el ejercicio de la abogacía y frente a una actuación de la autoridad, tribunal o juzgado que pudiera menoscabarla.

En términos semejantes se expresa el artículo 27.3 de los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Madrid, que contempla entre las competencias de su Junta de Gobierno la de "velar por que los Abogados puedan ejercer su profesión con independencia y libertad, amparándoles cuando se menoscabe o pueda menoscabar dichos principios con quebranto o riesgo de quebranto del derecho de defensa y desarrollando, en dicho amparo, las acciones que se estimen adecuadas para preservar la dignidad de la Abogacía y el derecho fundamental de defensa de los justiciables".

En el Protocolo de actuación en situaciones de acoso, amenazas y/o agresiones a profesionales de la abogacía se advierte que, si bien la principal amenaza para la libertad e independencia en el ejercicio de la profesión normalmente proviene de los poderes públicos y sus agentes o funcionarios, desde el ICAM se han venido detectando situaciones en que la inmisión en la libertad e independencia del abogado o abogada tiene su origen en el propio cliente, la parte contraria o terceros de su entorno. Ante dichos supuestos, además de la actuación judicial que pueda corresponder, es aconsejable también una efectiva actuación colegial de ayuda, acompañamiento y protección al abogado o abogada víctima de tal situación.

Por otra parte, el amparo colegial no es instrumento adecuado para hacer valer discrepancias que tengan que ver con cuestiones procesales o de derecho sustantivo, las cuales pertenecen al ámbito jurisdiccional y deberán solventarse, en su caso, por el cauce de los recursos que prevé la ley. Desde otra óptica, el amparo no puede suponer una pretensión de apoyo colegial a pretensiones de parte: el principio de igualdad y el de neutralidad institucional imponen el máximo respecto a la dialéctica y confrontación entre partes procesales.

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