Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 (LA LEY 36153/2023)(BOA núm. 249, de 29 de diciembre de 2023) |
Materias afectadas: - • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- • Impuesto sobre el Patrimonio.
- • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- • Tributos propios de carácter medioambiental.
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Entrada en vigor: 1 de enero de 2024. |
Efectos: Desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, salvo las modificaciones en la escala de gravamen autonómica del IRPF y el nuevo mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio que extienden su vigencia al ejercicio 2023. |
CAMBIOS EN ESCALA Y NUEVAS DEDUCCIONES DEL IRPF
Escala autonómica
El apartado Uno del artículo 64 de la Ley 17/2023 (LA LEY 36153/2023) modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, el artículo 110-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre (LA LEY 9570/2005).
La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pasa a ser como sigue:
Base liquidable Hasta € | Cuota íntegra € | Resto base liquidable Hasta € | Tipo aplicable % |
0 | 0 | 13.072,50 | 9,50 |
13.072,50 | 1.241,89 | 8.137,50 | 12,00 |
21.210,00 | 2.218,39 | 15.750,00 | 15,00 |
36.960,00 | 4.580,89 | 15.540,00 | 18,50 |
52.500,00 | 7.455,79 | 7.500,00 | 20,50 |
60.000,00 | 8.993,29 | 20.000,00 | 23,00 |
80.000,00 | 13.593,29 | 10.000,00 | 24,00 |
90.000,00 | 15.993,29 | 40.000,00 | 25,00 |
130.000,00 | 25.993,29 | en adelante | 25,50 |
Nueva deducción por gastos en clases de apoyo o refuerzo
Con efectos desde el día 1 de enero del 2024 y vigencia indefinida, se añade un nuevo artículo 110-21 al DL 1/2005 (LA LEY 9570/2005) estableciendo que los contribuyentes, podrán deducirse las cantidades destinadas a clases de apoyo o refuerzo que reciban sus descendientes (clases extraescolares), que cursen Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, con un importe del 25 % de las cantidades satisfechas, con los siguientes límites:
— Declaraciones conjuntas:
· Familia numerosa con base imponible general y del ahorro que no supere los 40.000 €: hasta un máximo de 300 € por descendiente.
· No integrados en familia numerosa y con base imponible general y del ahorro que no supere los 25.000 €, con los siguientes tramos: si no supera los 12.000 €, hasta un máximo de 200 € por descendiente; entre 12.000,01 y 20.000 €, hasta un máximo de 100 € por descendiente; entre 20.000,01 y 25.000 e, hasta un máximo de 80 € por descendiente.
— Declaraciones individuales:
· Familia numerosa con base imponible general y del ahorro no supere los 30.000 €: hasta un máximo de 300 € por descendiente.
· Familia numerosa con base imponible general y del ahorro no supere los 30.000 €: hasta un máximo de 300 € por descendiente.
· No integrados en familia numerosa y con base imponible general y del ahorro que no supere los 12.500 €, con los siguientes tramos: si no supera los 6.500 €, hasta un máximo de 100 € por descendiente; entre 6.500,01 y 10.000 €, hasta un máximo de 80 € por descendiente; entre 10.000,01 y 12.500 €, hasta un máximo de 50 € por descendiente.
Nueva deducción por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad
Gracias a la introducción de un nuevo artículo 110-22 al DL 1/2005 (LA LEY 9570/2005), los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de actividades relacionadas con formación dirigida al fomento de la autonomía y la independencia de descendientes menores con una discapacidad igual o superior al 65 %, hasta el 25 % de las cantidades satisfechas, sujeto a los siguientes límites:
— Declaraciones conjuntas:
· Familia numerosa con base imponible general y del ahorro que no supere los 40.000 €: hasta un máximo de 300 € por descendiente.
· No integrados en familia numerosa y con base imponible general y del ahorro que no supere los 25.000 €, con los siguientes tramos: si no supera los 12.000 €, hasta un máximo de 200 € por descendiente; entre 12.000,01 y 20.000 €, hasta un máximo de 100 euros por descendiente; entre 20.000,01 y 25.000 €, hasta un máximo de 80 € por descendiente.
— Declaraciones individuales:
· Familia numerosa con base imponible general y del ahorro no supere los 30.000 €: hasta un máximo de 300 € por descendiente.
· No integrados en familia numerosa y con base imponible general y del ahorro que no supere los 12.500 €, con los siguientes tramos: si no supera los 6.500 €, hasta un máximo de 100 € por descendiente; entre 6.500,01 y 10.000 €, hasta un máximo de 80 € por descendiente; entre 10.000,01 y 12.500 euros, hasta un máximo de 50 € por descendiente.
Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales
Se introduce un nueva disposición adicional segunda en el DL 1/2005 (LA LEY 9570/2005) que, con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, establece que las deducciones de la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas derivadas de los gastos por los que los contribuyentes tienen derecho a aplicar el correspondiente beneficio fiscal, quedan condicionadas a que el pago se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades financieras.
Ampliación de las deducciones con motivo del conflicto en Ucrania
La deducción del apartado 1 de la disposición transitoria quinta del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre (LA LEY 9570/2005)), de 300 euros por persona acogida con un límite de 1.000 € por contribuyente, se amplía al periodo impositivo correspondiente a 2024.
Asimismo, se amplía a los periodos impositivos 2023 y 2024 las medidas del apartado 2 de esta DT 5, que establece que las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 20 % de su importe, hasta el límite del 10 % de dicha cuota.
NUEVAS BONIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se producen cambios y nuevas deducciones en el impuesto, tanto en la modalidad de transmisión inter vivos, como en las sucesiones mortis causa.
Nueva bonificación en la cuota tributaria de adquisición mortis causa por descendientes del causante menores de 21 años
Se incluye un nuevo artículo 131-12 en el DL 1/2005 (LA LEY 9570/2005), que, con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, establece que en las adquisiciones lucrativas mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (LA LEY 2421/1987), les será de aplicación una bonificación del 99 % en la cuota tributaria derivada de las mismas.
Esto implica que el actual artículo 131-12 pasa a numerarse como artículo 131-13.
Nueva bonificación en la cuota tributaria en la adquisición inter vivos por descendientes del donante menores de 21 años
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 132-9 en el texto refundido, de forma que en las adquisiciones lucrativas inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco, les será de aplicación una bonificación del 99 % en la cuota tributaria derivada de las mismas, siempre que la autoliquidación se presente dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
Modificaciones en otras bonificaciones
Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 132-6, sobre bonificaciones de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante, de forma que, los sujetos pasivos incluidos en el Grupo II de parentesco, podrán aplicar una bonificación del 99 % en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 €, tomando el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.
Asimismo, se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 132-4, sobre reducciones por la adquisición inter vivos sobre participaciones en entidades por donatarios distintos del cónyuge o descendientes, estableciendo que en el supuesto en que, con posterioridad a la aplicación de esta reducción, no se cumplieran los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.
INCREMENTO DEL MÍNIMO EXENTO EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se modifica el artículo 150-2 del texto refundido, de forma que, con efectos desde el 1 de enero del 2023 y vigencia indefinida, el mínimo exento en el supuesto de obligación personal pasa de los 400.000 a los 700.000 € (anteriormente era de 400.000 €).
DEROGACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES EN ITPAJD POR SITUACIONES DE INUNDACIÓN
La Ley 17/2023, de 22 de diciembre (LA LEY 36153/2023), deroga el artículo 121-13 del texto refundido sobre, los beneficios fiscales en la modalidad de TPO aplicables a las transmisiones de vehículos en las localidades afectadas por inundaciones.
Asimismo, se deroga el artículo 122-9 relativo a beneficios fiscales en modalidad de AJD aplicable a contribuyentes afectados por las inundaciones.